CAMILA FERNANDA ALADRO VARGAS C/ ELVIS ALEJANDRO CASTRO VILLALOBOS
Rol
O-2009-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación El día 15-01-2024 a las 07.30 horas, el imputado se dirigió con la finalidad de sustraer especies hasta un local de comida de nombre POLLOS CON TACOS, ubicado en calle Villota N°373 Curicó, lugar donde forzó la reja exterior para romper el candado, luego forzando la mampara de una puerta de ingreso al local, logra ingresar al mismo, lugar donde sustrajo un televisor marca Master G, un parlante musical marca Master G y diversos tipos de carnes, dándose a la fuga del lugar con las especies sustraídas. CALIFICACION JURIDICA: ROBO EN LUGAR NO HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal Código: EFUWXTXPYNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTICIPACIÓN: AUTOR GRADO DE DESARROLLO: CONSUMADO Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 68, 70, 442 N° 1 y 432 del Código Penal; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, se declara: 1° Que se CONDENA, como AUTOR a don ELVIS ALEJANDRO CASTRO VILLALOBOS; Cédula Nacional de Identidad N° 17.528.963-1 a sufrir la pena de 301 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, A LAS ACCESORIAS DEL ART. 30 DEL CÓDIGO PENAL, COMISO Y DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA, en su calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, delito que se encuentra en grado desarrollo CONSUMADO y que fuera cometido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 15 de enero de 2024. 2° Que, en atención a que el acusado registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación la pena deberá ser cumplida de manera efectiva 3° Que, se le reconoce como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, esto es 1DIA. 4° Que se exime al sentenciado del pag
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don ELVIS ALEJANDRO CASTRO VILLALOBOS; Cédula Nacional de Identidad N° 17.528.963-1, nacido el 15 de octubre de 1990; temporero; con domicilio en Población Luis Cruz Martínez Pasaje Santa María N° 9012 de la Comuna de Sagrada Familia; su abogado defensor don Sergio Aguilera y el fiscal del Ministerio Público don Jaime Rojas, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal procedió a modificar la acusacion con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. Hechos de la acusación El día 15-01-2024 a las 07.30 horas, el imputado se dirigió con la finalidad de sustraer especies hasta un local de comida de nombre POLLOS CON TACOS, ubicado en calle Villota N°373 Curicó, lugar donde forzó la reja exterior para romper el candado, luego forzando la mampara de una puerta de ingreso al local, logra ingresar al mismo, lugar donde sustrajo un televisor marca Master G, un parlante musical marca Master G y diversos tipos de carnes, dándose a la fuga del lugar con las especies sustraídas. CALIFICACION JURIDICA: ROBO EN LUGAR NO HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal Código: EFUWXTXPYNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTICIPACIÓN: AUTOR GRADO DE DESARROLLO: CONSUMADO
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 68, 70, 442 N° 1 y 432 del Código Penal; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, se declara: 1° Que se CONDENA, como AUTOR a don ELVIS ALEJANDRO CASTRO VILLALOBOS; Cédula Nacional de Identidad N° 17.528.963-1 a sufrir la pena de 301 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, A LAS ACCESORIAS DEL ART. 30 DEL CÓDIGO PENAL, COMISO Y DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA, en su calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, delito que se encuentra en grado desarrollo CONSUMADO y que fuera cometido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 15 de enero de 2024. 2° Que, en atención a que el acusado registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación la pena deberá ser cumplida de manera efectiva 3° Que, se le reconoce como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, esto es 1DIA. 4° Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que el acusado admitió responsabilidad en los hechos evitando la realización de un juicio oral y público. 5° Que la presente sentencia NO CONTIENE PRESUPUESTOS DE ANONIMIZACION de acorde al acta 44/2022 Código: EFUWXTXPYNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de fecha
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don ELVIS ALEJANDRO CASTRO VILLALOBOS; Cédula Nacional de Identidad N° 17.528.963-1, nacido el 15 de octubre de 1990; temporero; con domicilio en Población Luis Cruz Martínez Pasaje Santa María N° 9012 de la Comuna de Sagrada Familia; su aboga
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