SEGUEL/INPROAL SPA.
Rol
O-15-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Que la relación laboral comenzó con fecha 22 de junio del año 2021 siendo contratado el trabajador bajo la función de Business Manager, con una remuneración de $4.000.000 mensuales. 2. Que el finiquito se firmó con fecha 13 de mayo de 2022, finiquito en que se pagaron lo debido por vacaciones proporcionales y que la parte demandante reconoce que entre ese período en que se presentó la demanda y la presente audiencia se pagaron los gastos operacionales que se demandaban, esto es la suma de $3.100.000 y no debiéndose nada por ese concepto. 3. Que la relación laboral concluyó el día 30 de septiembre de 2021. Además, se fijaron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber sido despedido el actor conforme a la causal y hechos señalados en la carta de aviso y 2. Efectividad de configurarse los requisitos que hacen procedente la indemnización por lucro cesante alegada por el actor y monto de la misma. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida en la audiencia preparatoria y en la oportunidad procesal correspondiente, hicieron sus respectivas observaciones a la prueba. Quinto: Que, la parte demandada presentó prueba documental, la cual acompañó a folio 33, consistente en contrato de trabajo, carta de aviso de término de contrato de trabajo y finiquito. Por otra parte, solicitó la absolución de posiciones de Felipe Andrés Seguel Muñoz, quien fue previamente individualizado y juramentado, declarando que prestó servicios desde 22 de junio, que fue contratado para gestionar minerales en distintos países y desarrollar negocios en distintos países, se podían enviar a Emiratos Árabes, Estados Unidos, Alemania, que tenía experiencia anterior en estos negocios y por eso lo llamaron a la empresa, que la duración del contrato era a plazo fijo, un año, que de mutuo acuerdo se podía terminar antes, como dice en el contrato, podría darse de mutuo acuerdo, que durante el periodo que trabajo no se c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Felipe Andrés Seguel Muñoz, publicista, domiciliado en Catedral Nº1330, departamento 808, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones, remuneraciones por lucro cesante, feriado proporcional adeudado en contra de INPROAL SPA, sociedad dedicada al rubro de la minería, representada por Oscar Alejandro Alvarado Escobar, ambos domiciliados en Díaz Nº061, Comuna de Villa Alemana, solicitando se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, condenándose al demandado al pago de $36.000.000 por concepto lucro cesante considerando remuneraciones por los nueve meses restantes hasta el término de mi contrato de plazo fijo (22 de junio de 2022), más las gratificaciones que fueren procedentes, la suma de $3.100.000, por concepto de movilización, alimentación, habitación y gastos operacionales por el viaje a Ghana África, la suma de $799.999 por concepto de feriado proporcional, la suma de $4.000.000 por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $2.000.000 por concepto de recargo legal, más intereses, reajustes y costas de la causa. Fundamenta su acción, señalando en síntesis que, la relación laboral comenzó el 22 de junio de 2021 a fin de desempeñarse como Business Manager, actividad que debía ser desarrollaba en el extranjero, en rubro minería, comercio exterior, compraventa de minerales, desde país de origen a país de destino sin ingresar a Chile, principalmente origen en África (Ghana) y destino en Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos u otros Países Europa, estableciéndose una remuneración de $4.000.000 mensuales, más una gratificación que se pagaría mensualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, junto a todos los gastos asociados a movilización, alimentación y habitación, esto es, pasajes aéreos desde y hacia Chile y entre los países que ejerza sus funciones, además del pago de estadía en hoteles y su alimentación. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, refiere que era a plazo fijo de un año, pudiendo concluirse anticipadamente de común acuerdo entre las partes, o cuando concurran para ello algunas de las cláusulas establecidas en los artículos 159 o 160 del Código del Trabajo. Respecto del término de la relación laboral, indica que con fecha 31 de agosto de 2021 se le entregó carta de aviso de término de la relación laboral, indicándose como causal la establecida en el artículo 159 N°5 del Código del trabajo y como fundamento “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, lo que a juicio del demandante no cumple con dar una justificación del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal. En cuanto a los montos adeudados y su fundamentación, refiere que la indemnización por lucro cesante resulta procedente toda vez que su contrato de trabajo era a plazo fijo de un año y al ser despedido con anterio
Fallo
se acuerda del nombre de la empresa, que el actor viajó al extranjero, lo que le consta, porque conversan frecuentemente y pidió conferencia entre amigos contando situaciones que le pasaron en el viaje, que estuvo en África, que fue primero unas dos semanas y de ahí se fue extendiendo, él estaba preocupado y al final fueron como dos meses, que trabajó tres meses junio, julio y agosto por lo que recuerda y después entiende que le pusieron término anticipado. Por otra parte al testigo se le exhibió el contrato de trabajo y carta de aviso del Sr. Seguel, a fin que leyera parte de su contenido. Contrainterrogado el testigo, declaró que Felipe Seguel le habló en términos generales de lo que hacía, no sabe si cerró o no un negocio, eran más bien conversaciones de amistad, que no recuerda el detalle, pero en todo momento manifestó su motivación, porque era un contrato de cierto plazo y que renunció para tomar este trabajo, que él tenía toda la disposición personal y familiar. La testigo Vial Yévenes declaró que, conoce a Felipe Seguel, lo conoce desde hace más de 20 años, que el año pasado fue contratado para trabajar en una empresa que vendía minerales en el extranjero llamada INPROAL, fue a finales de junio de 2021, cargo era Business Manager, era el encargado de ir al extranjero para hacer negocios con minerales, estuvo en África, específicamente el Ghana más de 2 meses, que la empresa alargo el proceso allá y estuvo dos meses, que el contrato era a plazo fijo por un año de juni
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Villa Alemana, once de octubre de dos mil veintidós. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, comparece Felipe Andrés Seguel Muñoz, publicista, domiciliado en Catedral Nº1330, departamento 808, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones, remuneraciones por lucro cesante, feriado proporcional adeud
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