C/ VÍCTOR EMILIO REYES PALMA
Rol
O-7527-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, por no reunir el requerido Reyes Palma requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que en definitiva se le imponga, desde que se presente o bien sea habido. Código: FFGZXTZQXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 432 y 443 del Código Penal; Ley N°18.216, 19.970 y 20.603, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a VÍCTOR EMILIO REYES PALMA, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena efectiva de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en los artículos 443 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 02 de octubre de 2024. II.- Que, atendido el sentenciado VÍCTOR EMILIO REYES PALMA no reúne requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que se le ha impuesto, desde que se presente o bien sea habido, considerándosele como suficiente abono que computar en su favor, a saber, el periodo comprendido entre el 02 de octubre de 2024 y al 04 de febrero de 2025, ambas fechas interrumpidas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Reyes Palma admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, por no reunir el requerido Reyes Palma requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que en definitiva se le imponga, desde que se presente o bien sea habido. Código: FFGZXTZQXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 432 y 443 del Código Penal; Ley N°18.216, 19.970 y 20.603,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a VÍCTOR EMILIO REYES PALMA, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena efectiva de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en los artículos 443 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 02 de octubre de 2024. II.- Que, atendido el sentenciado VÍCTOR EMILIO REYES PALMA no reúne requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que se le ha impuesto, desde que se presente o bien sea habido, considerándosele como suficiente abono que computar en su favor, a saber, el periodo comprendido entre el 02 de octubre de 2024 y al 04 de febrero de 2025, ambas fechas interrumpidas he inclusive. III.- Que se le exime de las costas del procedimiento al sentenciado VÍCTOR EMILIO REYES PALMA. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, artículo 17 de la Ley N°19.970; debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FFGZXTZQXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Texto Completo (Preview)
RIT : 7527-2024 RUC : 2401184089-9 IMPUTADO : Víctor Emilio Reyes Palma. CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.545.202-1 DOMICILIO : Pasaje Rosa O´Higgins N°1123; El Bosque. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ROBO EN BIEN NACIONAL HECHO DETERMINADO: “Que, el día 02 de octubre de 2024, siendo aproximadamente a las 17:15 horas, el imputado VICTOR EMILIO REYES PALMA, se acercó al vehículo marca Ford, modelo
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