Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ BASTIÁN DARÍO CAMPOS CASANOVA

Rol

O-176-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 20 de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza Carolina Encalada Passalacqua, e integrada además por María Luisa Ríos Latham y Lino Godoy Órdenes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 176-2023, en contra de BASTIÁN DARÍO CAMPOS CASANOVA, cédula de identidad N°19.982.626-3, Quillota 4 mayo 1999, 25 años, soltero, enseñanza media, chofer, domiciliado en Calle Los Alerces Nº951, Quilpué, representado por su defensor privado Pablo Alonso Perez Huerta. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal Iván Antonio Morales Rojas. Los intervinientes antes individualizados, mantienen domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público fundamenta su acusación en lo siguiente: Los Hechos: Que el día 24 de abril de 2023, a las 19:30 horas aproximadamente, el acusado BASTIÁN DARÍO CAMPOS CASANOVA, fue sorprendido por personal de Carabineros manteniendo en su poder y conduciendo el automóvil, marca Nissan, modelo Qashqai, el cual portaba las placas patentes únicas LCHT.17, por Avenida República, esquina calle Leopis, comuna de Limache, de propiedad de doña JESSICA AYALA CONEJERA, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo, según parte policial N°5516, emanado de la Vigésimo Cuarta Comisaría de Melipilla, de fecha 9 de diciembre de 2021, no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito del móvil. Código: YLZYXTSSVMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además, las placas patentes que portaba el automóvil resultaron ser falsas, ya que le corresponden las placas patentes únicas KTTK.56. Posteriormente, personal policial se percata que el número de chasís del automóvil conducido por el acusado CAMPOS CASANOVA, se encontraba adulterado, no siendo los números originales de fábrica. Calificación Jurídica y Participación: Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 Bis A del Código Penal, además del delito de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placa patente falsa del artículo 192 letra e) de la ley de Tránsito y del delito de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con número de chasis adulterado, del artículo 192 letra h), cometidos en grado de consumados. Se atribuye al acusado la calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en todos los delitos señalados. Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Únicamente la del artículo 11 N°6 del Código Penal, a saber su irreprochable conducta anterior. Pena Requerida: En atención a la naturaleza del delito, grado de desarrollo, a que concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad, teniendo presente lo dispuesto por los artículos 456 bis A inciso 3° del Código Pena

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1, 432, 436 inciso primero, 439. 456 bis A del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; en el artículo 192 de la Ley 18.290; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a BASTIÁN DARÍO CAMPOS CASANOVA, cédula de identidad N°19.982.626-3, de los cargos formulados, que lo sindicaban como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, además de los delitos de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placa patente falsa del artículo 192 letra e) y con número de chasis adulterado del artículo 192 letra h), ambos de la Ley de Transito. II.- Que, se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Devuélvase los elementos de prueba pertinentes a los intervinientes. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; y, 113 y 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, debiendo remitirse copia autorizada al Juzgado de Garantía competente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: YLZYXTSSVMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Sentencia redactada por Lino Godoy Órdenes. RUC 2300449188-2 RIT 176 – 2023 Sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, integrada por Caroli

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LIMACHE c/ BASTIAN DARIO CAMPOS CASANOVA. DELITOS: RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, MANEJO VEHICULO MOTORIZADO CON PLACAS FALSAS Y NUMERO DE CHASIS ADULTERADO. RUC 2300449188-2 RIT 176 – 2023 Quillota, a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 20 de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de

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