VICTOR MOISES SALAZAR RODRIGUEZ C/ ERIC LEONARDO CABRERA MARIQUEO
Rol
O-1297-2021
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación fiscal. Defensa Hace presente que los antecedentes que respaldan la acusación son conocidos por la defensa. Magistrado Se acepta continuar de acuerdo al procedimiento abreviado. Código: XXPUXTEVGUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: La audiencia se encuentra respaldada en forma integra en el registro de audio del Tribunal 2100254635-0-193 del 121217-00- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Sentencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO c/ ERIC LEONARDO CABRERA MARIQUEO. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 25, 30 y siguientes, artículo 490 N° 2 del código penal, artículo 192 de la ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343 y siguientes, 388, 389 del código procesal penal se declara: I.- Que se condena a ERIC LEONARDO CABRERA MARIQUE, RUT 15.914.620-0 como autor del delito consumado de manejo de vehículo a sabiendas con permiso de circulación y emisión de gases contaminantes falso del artículo 192 de la ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu el 16 de marzo de 2021, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual. II.- Se le conceden dos parcialidades de media unidad tributaria mensual, cada una a contar del mes de abril del año en curso. Si deja de pagar, el tribunal procederá a sustituir a la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercia de unidad tributaria mensual, es decir, tres días de privación de libertad. Se le exime del pago de las costas al haber aceptado proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado. Los intervinientes se entienden personalmente notificados de la sentencia dictada precedentemente. Dese cumplimiento le dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Se decreta el alzamiento de las medidas cautelares que estuviesen vigentes en la presente causa, si correspondiere. Regístre
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 25, 30 y siguientes, artículo 490 N° 2 del código penal, artículo 192 de la ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343 y siguientes, 388, 389 del código procesal penal se declara: I.- Que se condena a ERIC LEONARDO CABRERA MARIQUE, RUT 15.914.620-0 como autor del delito consumado de manejo de vehículo a sabiendas con permiso de circulación y emisión de gases contaminantes falso del artículo 192 de la ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu el 16 de marzo de 2021, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual. II.- Se le conceden dos parcialidades de media unidad tributaria mensual, cada una a contar del mes de abril del año en curso. Si deja de pagar, el tribunal procederá a sustituir a la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercia de unidad tributaria mensual, es decir, tres días de privación de libertad. Se le exime del pago de las costas al haber aceptado proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado. Los intervinientes se entienden personalmente notificados de la sentencia dictada precedentemente. Dese cumplimiento le dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Se decreta el alzamiento de las medidas cautelares que estuviesen vigentes en la presente causa, si correspondiere. Regístrese y archívese. Intervinientes renuncian a los plazo y recursos legales. Entendiéndose f
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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.
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