Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ ROBERTO ALEJANDRO SEGUEL SAAVEDRA

Rol

O-267-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: El día 16 de octubre de 2022, alrededor de las 00.35 horas, personal de la policía de carabineros, efectuaba patrullajes preventivos en la comuna de Quillota, cuando reciben un comunicado de que un hombre y una mujer efectuaban disparos y se movilizaban en un auto azul, marca Chevrolet, modelo Spark, con placa patente terminada en 38. Con esos antecedentes el personal policial observó en ruta F-382, kilómetro 3, Quillota a un automóvil con las mismas características, por lo que efectúa un control, sorprendiendo, al interior del automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, patente LFJL-98, al imputado Roberto Seguel Saavedra, sentado en el asiento del copiloto y atrás de éste, sentada a la imputada Krishna Covarrubias Carreño, poseyendo Código: TEHDXTLXLNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ambos, sin autorización legal, en el interior del automóvil, tres cartuchos balísticos calibre 12 sin percutar. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tenencia de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra c) de la Ley 17.798, el que se encuentra en grado CONSUMADO, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respeto de la acusada y solicitó se aplique las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias, el pago de las costas de la causa, y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Alegatos de inicio. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que solicitará un veredicto condenatorio, advierte que en este caso eventualmente habrá diferencias en relación a los hechos imputados en la acusación fiscal, prime

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el magistrado Lino Godoy Órdenes, quien la presidió y por los jueces Claudio Osorio Llanos y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2210052150-8 y RIT N°267- 2024, seguida en contra de KRISHNA ARIADNA COVARRUBIAS CARREÑO, cédula de identidad N° 21266223-2, nacida el 27 de marzo de 2003, en Valparaíso, 21 años, estudiante de 1 y 2 medio, conserje, domiciliada en avenida Rodelillo N° 5421, Valparaíso, forma especial de notificación el Número de teléfono 934894558. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal don Fernando Márquez Rivera; la defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal pública Sofía Rodríguez Hidalgo, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: El día 16 de octubre de 2022, alrededor de las 00.35 horas, personal de la policía de carabineros, efectuaba patrullajes preventivos en la comuna de Quillota, cuando reciben un comunicado de que un hombre y una mujer efectuaban disparos y se movilizaban en un auto azul, marca Chevrolet, modelo Spark, con placa patente terminada en 38. Con esos antecedentes el personal policial observó en ruta F-382, kilómetro 3, Quillota a un automóvil con las mismas características, por lo que efectúa un control, sorprendiendo, al interior del automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, patente LFJL-98, al imputado Roberto Seguel Saavedra, sentado en el asiento del copiloto y atrás de éste, sentada a la imputada Krishna Covarrubias Carreño, poseyendo Código: TEHDXTLXLNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ambos, sin autorización legal, en el interior del automóvil, tres cartuchos balísticos calibre 12 sin percutar. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tenencia de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra c) de la Ley 17.798, el que se encuentra en grado CONSUMADO, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respeto de la acusada y solicitó se aplique las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias, el pago de las costas de la causa, y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Alegatos de inicio. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que solicitará un veredicto condenatorio, advierte que en este caso eventualmente habrá diferencias en relación a los hechos imputados en la acusación fiscal, pr

Fallo

fallo de recurso de nulidad Rol 26149-2023 de 20 septiembre 2023, señala que carabineros al recibir este tipo de información deben realizar actuaciones, no pueden no hacer nada y en este caso se indicó datos de vehículo, de personas y vestimenta, con esos elementos funcionarios policiales procedieron, no existe vulneración alguna, se actuó en base a elementos subjetivos, vehículo venia de la plaza Manuel Rodríguez, es interceptado en el camino en tiempo reciente luego del llamado. En cuanto a falta de participación, indicó que es un hecho reconocido que al registro de vestimentas no se encontró a ninguno de los 2 las municiones, pero debe evaluarse en un contexto más amplio, y en el caso la denuncia fue de disparos en la vía pública, por ello se vincula a ambos. Se tomó declaración al conductor del Uber, el dio cuenta que no poseía esas municiones, que estaban en la parte trasera del vehículo, a simple vista más allá que era de noche o no, con el reflejo de la luz era posible verlas, era ostensible que imputados en el transcurso del viaje pudieran verlo. Luego en base a circunstancias de declaración de Krishna, que no recordaba mayormente el detalle, no hay elementos que permitan acreditarlo, los funcionarios policiales no indicaron estado de ebriedad ni consumo de drogas, sino que estaban tranquilos y el hecho que ella haya declarado lo señalado no es posible de corroborar. Se acreditaron elementos del delito de porte ilegal de munición, es ostensible que la posesión de las

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1 MINISTERIO PÚBLICO QUILLOTA C/ KRISHNA ARIADNA COVARRUBIAS CARREÑO DELITO: TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES RUC N° 2210052150-8 RIT Nº 267-2024 Quillota, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por

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