Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

MP C/ ESTEFANÍA ALEJANDRA PURCHES PUEBLA

Rol

O-257-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En la madrugada del día 06.01.24 y en sector de Tralcamahuida con Levante, comuna el Quisco, la acusada quien conducía el vehículo tipo station wagon PPU GZRW-37 fue fiscalizada por Carabineros de Chile, quien al ser informa que quedará citada al Juzgado de Policía Local por no obedecer la luz roja, extrae de su bolso la suma de $20.000 manifestándole a los funcionarios “dejémoslo ahí no más, les paso 20 lucas y se va a comprar una Hamburguesa de ricas en la copec y no me sacan el parte.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de cohecho, previsto y sancionado en el 250 y 248 bis del Código Penal. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autor. Código: MBJMXTGUKMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio de la Fiscalía respecto de la acusada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. En virtud de la participación atribuida a la acusada y la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, esta fiscalía requiere se le imponga la pena de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo, accesorias, multa de $40.000, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en cualquiera de sus grados, accesorias legales que corresponda, todo ello con costas. SEGUNDO: Argumentos del Ministerio Público. En su alegato de apertura el fiscal sostuvo que es extraño que aún se intente hacer este tipo de prácticas, no pudiendo excusarse en una especie de costumbre, como para pensar que quien ofrece dinero a un Carabinero vaya a pensar que lo vaya a aceptar. Lo normal es que esto se denuncie y se incaute el dinero es un reconocimiento incluso internacional. Acá el ofrecimiento es para que el carabiner

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día veintiuno de marzo de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, doña Paulina Martínez Meller y don Sergio Rojas Bustos, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°257-2024, seguida en contra de ESTEFANIA ALEJANDRA PURCHES PUEBLA, cédula de identidad N°19.561.771-6, nacida el 12 de agosto de 1997 en Santiago, 27 años, soltera, cuidadora, domiciliada en el Chahual sitio N°10, comuna de El Tabo, N°976771254, legalmente representada por el defensor penal público Cristian Barrera. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Osvaldo Ossandon Sermeño. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos: “En la madrugada del día 06.01.24 y en sector de Tralcamahuida con Levante, comuna el Quisco, la acusada quien conducía el vehículo tipo station wagon PPU GZRW-37 fue fiscalizada por Carabineros de Chile, quien al ser informa que quedará citada al Juzgado de Policía Local por no obedecer la luz roja, extrae de su bolso la suma de $20.000 manifestándole a los funcionarios “dejémoslo ahí no más, les paso 20 lucas y se va a comprar una Hamburguesa de ricas en la copec y no me sacan el parte.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de cohecho, previsto y sancionado en el 250 y 248 bis del Código Penal. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autor. Código: MBJMXTGUKMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio de la Fiscalía respecto de la acusada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada. En virtud de la participación atribuida a la acusada y la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, esta fiscalía requiere se le imponga la pena de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo, accesorias, multa de $40.000, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en cualquiera de sus grados, accesorias legales que corresponda, todo ello con costas. SEGUNDO: Argumentos del Ministerio Público. En su alegato de apertura el fiscal sostuvo que es extraño que aún se intente hacer este tipo de prácticas, no pudiendo excusarse en una especie de costumbre, como para pensar que quien ofrece dinero a un Carabinero vaya a pensar que lo vaya a aceptar. Lo normal es que esto se denuncie y se incaute el dinero es un reconocimiento incluso internacional. Acá el ofrecimiento es para que el carabinero no cumpla una función, configurándose el delito de soborno. Comparecerán los funcionarios para la declaración pertinente. En el alegato de clausura del Ministerio Públi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N.º 1 y 15 Nº 1, 25, 30, 68, 69, 70, 248 bis y 250 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 8, 15 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a ESTEFANIA ALEJANDRA PURCHES PUEBLA, cédula de identidad N°19.561.771-6, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de reclusión menor en su grado medio, además de la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo de tres (3) años y un (1) día; una multa del duplo del monto ofrecido de $40.000 (cuarenta mil pesos), más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor del delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis, ambos del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, el día 6 de enero de 2024. II.- Se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta precedentemente, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de quinientos cuarenta y un días (541), debiendo cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. Para tales efectos la sentenciada deberá presentarse ante Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despachar inmediatamen

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO / ESTEFANIA ALEJANDRA PURCHES PUEBLA RUC N°:2400024785-1 RIT N°:257-2024 SAN ANTONIO, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día veintiuno de marzo de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, doña Paulina Mart

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