MINISTERIO PÚBLICO C/ ABRAHAM DARÍO HUEQUELEF HERRERA
Rol
O-651-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de septiembre de 2022, a las 05:20 horas el imputado Abraham Darío Huequelef Herrera, quien no cuenta con licencia de conducir, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU XX-7191 por Ruta Travesía a la altura del km 79.200 (frente a la empresa KWS) de Rancagua con dirección al norte, lugar donde colisiona al vehículo PPU RX-8432, conducido por la víctima Luis Alberto Pinto Villegas quien era acompañado por Luis Alberto Guevara Valenzuela. Carabineros concurre al lugar, constatando la ebriedad de Huequelef Herrera, realizando la prueba respiratoria al imputado, la que dio como resultado 2, 49 g/l en la sangre, mientras que el examen de alcoholemia posterior arrojó como resultado 2,63 gramos de alcohol por litro de sangre. Producto de la colisión la víctima Pinto Villegas resultó con lesiones de carácter Grave, mientras que la víctima Pinto Villegas con lesiones de carácter leves.” El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES Y LEVES Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 3º de la ley N°18.290, en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR. Señala que perjudica al acusado la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, por haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Y, previas citas legales, solicita se condene al encartado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 12 UTM, la inhabilitación perpetua para conducir vehículos, más las penas accesorias legales y las costas. Código: LXUPXTHSTLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que el contexto de los hechos está reflejado en la acusació
Fundamentos
considerando que eran lesiones internas, fractura de costillas y hemorragias subdurales y subaracnoideas cuyas secuelas afectan las funciones cognitivas, sin dejar huellas corporales como registro de su ocurrencia. Por otra parte, respecto de las lesiones leves descritas en la acusación fiscal respecto de Roberto Guevara Valenzuela, es dable tener presente que -a juicio de esta sala- no resultaron ser suficientemente establecidas. Lo anterior, por cuanto el aludido no mencionó en estrados haber sufrido alguna lesión con ocasión del accidente. Tampoco le fue consultado. A lo que debe agregarse la información plasmada en el DAU de su constatación de lesiones, donde el médico de turno que lo atendió consignó que el paciente se encontraba en aparentes buenas condiciones generales, tras lo cual hizo referencia a diversas partes corporales que revisó sin advertir alteraciones. Finalmente, al final del documento, en el ítem pronóstico de lesiones se consignó: No aplica. Sin hacer referencia a alguna lesión ni a su entidad. Expresadas, así las cosas, es que este tribunal no contó con información de cargo que permitiera formar convicción en cuanto a que Guevara Valenzuela, en efecto, hubiera sufrido algún tipo de lesión tras producirse el hecho de tránsito que se tuvo por acreditado. Para concluir el análisis, conviene tener presente que también resultó suficientemente acreditado que el imputado condujo sin contar con una licencia de conducir que lo habilitara para ello, de conformidad con la Código: LXUPXTHSTLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descripción de los cargos, sobre la base de sus propios dichos, al señalar que no portaba licencia al momento del accidente y de conformidad con la información consignada en su hoja de conductor, en la cual consta que posee dos infracciones cursadas por el 1 Juzgado de Policía Local de Rancagua, el 16 de febrero de 2021 y el 13 de octubre de 2022, por conducción de vehículo sin haber obtenido licencia de conducir. En síntesis, el mérito de las fuentes de información ya reseñadas permitió a este tribunal tener por asentado, superando el baremo de la razonabilidad de la duda, que el día 25 de septiembre de 2022, pasadas las 5:00 de la mañana, Abraham Dario Huequelef Herrera, quien no cuenta con licencia de conducir y era acompañado por Luis Guevara Valenzuela, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU XX-7191 por Ruta Travesía con dirección al norte y, a la altura del km 79 de la ruta colisiona al vehículo conducido por Luis Alberto Pinto Villegas, quien circulaba en la misma dirección que Huequelef Herrera. Carabineros concurre al lugar constatando la ebriedad de Huequelef Herrera, realizando la prueba respiratoria que dio como resultado 2, 49 g/L en la sangre, mientras que el examen de alcoholemia posterior arrojó como resultado 2,63 g/L de alcohol por litro de sangre. Producto de la colisión Pinto Villegas resultó con lesiones de caráct
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N°9, 12 N°16, 14 nº1, 15 nº1, 18, 29, 49 inciso final, 50, 67, 70, 104 todos del Código Penal; 1, 27, 45, 46, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 329, 338, 340, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, 110, 196 inciso segundo y 209 de la Ley 18.290, se declara: I.- Se condena a Abraham Darío Huequelef Herrera, ya individualizado, a cumplir la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 2 UTM, y la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de cinco años, en cuanto autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, injusto penal previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso segundo de la Ley 18.290, perpetrado el día 25 de septiembre de 2022 en esta ciudad. II.- Deberá servir de abono al cumplimiento de la pena efectiva el día de privación de libertad que registra a su favor a propósito de su detención y posterior control por el Juzgado de Garantía respectivo. III.- Se exime al ahora sentenciado del pago de las costas del presente juicio. Devuélvase la prueba incorporada. Regístrese, una vez ejecutoriada archívese y comuníquese en su oportunidad, al Juzgado de Garantía competente, a fin de dar cump
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MINISTERIO PÚBLICO C/ ABRAHAM DARÍO HUEQUELEF HERRERA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES AGRAVADO R.U.C. 2201007052-3 R.I.T. 651-2024 ___________________________________________________________________________/ Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En audiencia celebrada con fecha veintiuno de los corrientes, ante
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