AGURTO/PARRA
Rol
C-5582-2021
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 2 de junio de 2021, complementada con fecha 7 de junio de 2021, comparece doña Luz Elena Agurto Retamal, contadora, domiciliada en Bolivia 1933, comuna de San Ramón, quien deduce demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y subsidiaria de desahucio en contra de don Christopher Alejandro Parra Torres, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en el inmueble arrendado ubicado en pasaje 14 Nº01726, villa Los Sauces, comuna de Puente Alto. Expresa que con fecha 27 de Julio de 2019, dio en arrendamiento el inmueble ubicado en pasaje 14 Nº01726, villa Los Sauces, comuna de Puente Alto, al demandado. La renta pactada se fijó en $120.000, más el reajuste correspondiente cada 12 meses por acuerdo de las partes, la renta debía pagarse los primeros 9 días de cada mes, directamente a la parte arrendadora. Agrega que el demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de junio de 2021, adeudando a la fecha de la demanda la suma de $720.000. Conforme las normas que señala pide al Tribunal declarar: 1) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por instrumento privado de fecha 27 de Julio de 2019, respecto del inmueble ubicado en pasaje 14 Nº01726, villa Los Sauces, comuna de Puente Alto. 2) Que el demandado debe pagar a su representada las rentas adeudadas que ascienden a la fecha de interposición de la demanda $720.000, y además todas aquellas rentas que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución del inmueble; así como los gastos originados por los consumos de electricidad y agua potable, etc. y todos los demás que deriven de prestaciones análogas y que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectué la restitución y el pago, con el interés legal y reajustes; 3) Que el arrendatario demandado debe restituir a la actora la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercer día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Luz Elena Agurto Retamal, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y subsidiaria de desahucio, en contra de don Christopher Alejandro Parra Torres. SEGUNDO: Que notificada la demanda de forma legal, y practicada la primera reconvención de pago, la segunda se hizo en el comparendo de estilo, sin que se verificase pago; teniéndose por contestada la demanda en rebeldía, no produciéndose conciliación, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose las pruebas que se expresarán. TERCERO: Que con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a la demanda, la actora acompañó, los siguientes documentos: 1) Contrato de arrendamiento de fecha 27 de julio de 2019, suscrito por doña Luz Elena Agurto Retamal como arrendadora, y don Christopher Alejandro Parra Torres, como arrendatario en relación al inmueble de pasaje 14 Nº01726, villa Los Sauces, comuna de Puente Alto. Y, 2) Digitalización de carta informando término de contrato de fecha 3 de noviembre de 2020. CUARTO: Que conforme el mérito de la prueba documental aportada por la actora, ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento al que se hace alusión en la demanda, en relación al inmueble de pasaje 14 Nº01726, villa Los Sauces, comuna de Puente Alto, por estar firmado por las partes ante notario, teniéndose de igual modo por acreditadas sus cláusulas, entre ellas que la renta pactada ascendía a la suma de $120.000 mensuales que debían pagarse de forma anticipada dentro de los 9 primeros días del mes. QUINTO: Que acreditada la existencia del contrato era de carga del demandado acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas como insolutas en la demanda, y teniendo presente su rebeldía, se tiene por probado el hecho que aquel dejó de pagar las rentas convenidas a contar del mes de enero de 2021 y hasta el mes de junio de 2021, por el monto mensual de $120.000, que suma $720.000, equivalentes a 6 meses de renta. Asimismo, y por así establecerlo perentoriamente el artículo 10 de la Ley N° 18.101, se condenará igualmente a la parte demandada al pago de las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad, siendo la renta pactada la suma de $120.000 mensuales, debiendo aplicarse los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley. SEXTO: Que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días; lo que se verifica en la especie, por lo que
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública de todos sus ocupantes; Y, 4) Que el demandado debe ser expresamente condenado al pago de las costas procesales y personales de esta causa. De forma subsidiaria demanda el desahucio del contrato de arrendamiento. Con fecha 4 de agosto de 2021, se notificó de la demanda al demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, practicándose la primera reconvención de pago. Con fecha 1 de septiembre de 2021, se verificó audiencia de reconvención, contestación, conciliación y prueba, la que se verificó por medios electrónicos con la asistencia de la actora y su apoderado, y en rebeldía del demandado, realizándose segunda reconvención de pago, el que no se verificó; teniéndose por contestada en rebeldía; no produciéndose conciliación; y recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la que se expresará. En la misma audiencia, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Luz Elena Agurto Retamal, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y subsidiaria de desahucio, en contra de don Christopher Alejandro Parra Torres. SEGUNDO: Que notificada la demanda de forma legal, y practicada la primera reconvención de pago, la segunda se hizo en el comparendo de estilo, sin que se verificase pago; teniéndose por contestada la demanda en rebeldía, no produciéndose conciliación, recibiéndose la causa a prueba
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-5582-2021 CARATULADO : AGURTO/HENRÍQUEZ Puente Alto, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 2 de junio de 2021, complementada con fecha 7 de junio de 2021, comparece doña Luz Elena Agurto Retamal, contadora, domiciliada en Bolivia 1933, comuna de San Ramón, quien deduce demanda de termin
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