MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLE ESTIBALIZ ROLDÁN SÁNCHEZ
Rol
O-26-2023
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de marzo de este año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°26- 2023 y RUC N°2200941337-9, seguida en contra de Nicole Estibaliz Roldán Sánchez, cé dula dé idéntidad Nº18.188.149-6, nacida él 3 dé julio dé 1992 én Santiago, 32 an os, casada, laborés dé casa, domiciliada én callé parcéla 86, Capéllaní a, Cartagena. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Francisco Martínez Saldías. Representó al acusado, la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Betsabé Carrasco Orellana. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: El día 24 de septiembre del 2022, aproximadamente a las 18:00 horas, la imputada ingresó al supermercado Líder ubicado en Avenida Barros Luco 2970, San Antonio y desde su interior sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño diversos productos alimenticios, artículos de aseo y otros, especies avaluadas en $313.797 pesos, para luego pasar por el lineal de cajas registradoras sin pagar por los productos. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos, configuran el delito de hurto simplé, déscrito y sancionado én él artí culo 446 Nº 2 dél Co digo Pénal, én grado dé desarrollo consumado, atribuyéndole participación a la acusada en calidad de autora, respecto de quien no se invocan circunstancias modificadoras de responsabilidad penal, solicitando el acusador, se le imponga la pena de tres años de presidio menor én su grado médio, multa dé 10 unidadés tributarias ménsualés, ma s accésorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, refiere que acreditará los hechos de la acusación con la prueba que enumera, solicitando decisión de condena. La defensa, en su alegación de apertura,
Fundamentos
considerando que fue monitoreada desde que entra hasta que sale, existe tentativa, incapacidad practica y concreta de consumar el hecho. No hubo réplicas. SEPTIMO: Análisis y valoración de la prueba rendida. Que, tal como se adelantó en el veredicto, la prueba fue insuficiente para establecer los extremos relevantes de la acusación de la forma que se pasa a exponer. En efecto, no se pudo establecer la conducta central de apropiación que se endilga a la acusada en la acusación. Ello porque solo se presentaron testigos de oídas que no apreciaron la conducta central del tipo penal acusado. En efecto, compareció a estrados Cristian Burgos Domaccin, quien expuso que él 24 dé séptiémbré dé 2022, alrédédor dé las 19,30 horas, éstaba dé sérvicio én la poblacio n acompan ando a Rodrigo Cerda reciben un comunicado radial de CENCO, señalando que fueran a avénida Barros Luco N°2970, qué corréspondé al supermercado Líder, con la finalidad de verificar una persona detenida. En el lugar se entrevistan con personal de seguridad, quien estaba a cargo era Víctor Solís, el que señaló que tenía una persona retenida que intentó sustraer diferentes especies. Se verifica el procedimiento, las actas de rigor que hacen entrega ellos, percatándose que era una mujer. El avalúo de las éspéciés fué dé $374.000 én diféréntés productos. Sé traslada a la pérsona a la unidad policial. La persona es identificada como Nicole Roldan Sánchez, sin antecedentes penales. A Solís se le acoge la denuncia, se le toma declaración, se hace el acta de especies que son devueltas. Solís dijo que estaba en su lugar de trabajo y habría sido avisado por parte de la central de cámaras que se mantenía una persona de sexo femenino, con polerón negro, traspasando las paletas de seguridad con un carro de supermercado que no había cancelado esas especies. Agrega que se hizo el conteo de especies y se remitió una boleta que entrega el supermercado indicando e valor total de lo sustraído. Dice que había útiles de aseo, pañales, el carro estaba lleno. Como se aprecia de los dichos de Burgos, su llegada al lugar fue con posterioridad y si bien no existen reproches a la credibilidad de su testimonio en cuanto recibió efectivamente a una persona detenida de parte del personal del supermercado denunciante, su testimonio no alude a que haya visto siquiera la conducta de la acusada, ni que haya visto las imágenes que eventualmente fueron captadas donde la acusada eventualmente ejecutaba la apropiación que le denunciaron ni las especies que habría intentado sacar de la esfera de resguardo del local. De hecho, su testimonio en general se centra en la recepción de la persona retenida, en el conteo de las especies y en la confección de actas; en cuanto a lo denunciado, se limita a rememorar lo que les dijo el testigo Solís, en cuanto habría sido avisado de que una mujer intentaba sustraer especies, es decir, que ni siquiera se reproduce un testimonio de quien vio directamente la conducta sino de quien se hizo carg
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a Nicole Estibaliz Roldán Sánchez, cédula de identidad Nº18.188.149-6, de la imputación que la consideró autora de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, presuntamente cometidos en esta jurisdicción el día 24 dé séptiémbré dé 2022. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase a los intervinientes los documentos y demás medios de prueba acompañados en el juicio. Ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía competente, hecho archívese. Sentencia redactada por el juez Sergio Ortiz Huechapán. RIT N°26-2023.- RUC N°2200941337-9.- Sentencia pronunciada por los jueces de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, don Diego Muñoz Pacheco, don Sergio Rojas Bustos y don Sergio Ortiz Huechapán. Código: RTUUXTYBDLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RTUUXTYBDLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-31T13:24:42-0300
Texto Completo (Preview)
1 M.P. c/ Nicole Estibaliz Roldán Sánchez. RUC N°2200941337-9. RIT N°26-2023. Hurto simple (ABS). San Antonio, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de marzo de este año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral e
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