Juzgado de Garantía de Osorno

MP C/ JONATAN RODRIGO INOSTROZA ÁGUILA

Rol

O-4191-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 13 de junio de 2024, alrededor de las 19:30 horas, JONATAN RODRIGO INOSTROZA AGUILA se acercó a 20 metros aproximadamente del domicilio de su madre, doña VERONICA DEL CARMEN AGUILA ALVARADO ubicado en pasaje Los Niches N°2241 en la comuna de Osorno, siendo sorprendido por la ella, quien solicita la presencia de Carabineros. El imputado realizó dichas acciones en contravención y desacatando la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, VERONICA DEL CARMEN AGUILA ALVARADO, a su domicilio pasaje Los Niches N°2241, en la comuna de Osorno, al lugar de trabajo o estudios si lo tuviera, cautelar dispuesta por el Juzgado de Garantía de Osorno, en causa RIT 1219 2024, RUC 2400158730-3, resolución de fecha 23 de mayo de 2024, por un lapso de 90 días, cautelar vigente al momento de los hechos. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículo 3 y siguientes y 38 de la Ley N°18.216, y Ley N°20.066,

Fallo

se declara: I. Que se condena a JONATAN RODRIGO INOSTROZA ÁGUILA, Cédula de Identidad N°19.536.154-1, 28 años, ayudante de carpintero, soltero, domiciliado en Calle Lontue N°2281, Osorno, como autor de DOS delitos consumados de desacato, cometido en esta jurisdicción, los días 13 y 28 de junio de 2024, a la pena UNICA de 100 días de reclusión menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a la medida accesoria establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066 por el término de un año. Código: YKSNXTUUMKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgosorno@pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Osorno por el lapso de un año. Queda notificado el sentenciado que debe presentarse ante Gendarmería de Chile de Osorno dentro de 5° día posterior a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse un orden de detención en su contra y debatir sobre la intensificación o revocación del beneficio concedido, si procediere. III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, omítase la incorporaci

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JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl RUC : 2400745909-9 RIT : 4191 - 2024 DELITO : Desacato NOMBRE DEL IMPUTADO : JONATAN R. INOSTROZA ÁGUILA PROCEDIMIENTO : Simplificado Osorno, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presen

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