MP C/ LUIS RODRIGO POBLETE MOLINA
Rol
O-579-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo, ilícito establecido en el artículo 456 Bis A del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo Consumado, imputando a los acusados según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autores. Sostiene que respecto del acusado GONZÁLEZ FERNÁNDEZ concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°15 y respecto del acusado POBLETE MOLINA no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga a GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo y la multa de 20 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, accesorias legales y condena en costas de la causa y a LUIS POBLETE MOLINA, la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo y la multa de 20 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, accesorias legales y condena en costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura, la Fiscalía señaló que acreditaría los hechos transcritos en la acusación mediante la prueba que reseña, en especial con los dichos de los aprehensores, un video y fotografías, por lo que al término de la audiencia solicitará sentencia condenatoria, puesto que se dan todos los elementos del conocimiento o dolo. Que en su alegato de apertura la defensa de Poblete Molina en adelante defensa N°1 sostuvo que el persecutor no podrá acreditar el tipo penal y menos que su representado tenía conocimiento del origen ilícito del móvil, el cual toma a modo de Uber luego de una descompensación de su hijo y con el fin de trasladarse hasta el hospital. Solicita absolución. Que en su alegato de apertura la defensa de González Fernández en adelante defensa N°2 solicita la absolución porque existe una acción ejecutada que obedece a la causal justificant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señor Diego Muñoz Pacheco Presidente de la Sala, señor Williams Vilches Flores y señora Jany Silva Dawson; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol interno R.I.T. N° 579-2024, seguido en contra de LUIS RODRIGO POBLETE MOLINA, cédula de identidad N°15.075.837-8, soltero, nacido el 24 de octubre de 1984, 40 años, comerciante, con tercero medio rendido, domiciliado en Calle Rinconada sin número, Los Olivos Bajos casa N°6, Cerro Las Cañas, Valparaíso, asistido por el abogado de la Defensoría Penal Pública doña Isabel Rodríguez Orellana y GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°15.075.480-1, nacido el 10 de noviembre de 1984, 40 años, soltero, con cuarto medio rendido, cargador del Mercado Cardonal, domiciliado en calle J. Holid Casa N°12, Cerro Merced, Valparaíso asistido por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Daniel Henríquez Mora. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal don Pablo Avendaño Barrera, todos los intervinientes con domicilios ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho (SIC): “El día 04 de abril de 2023, siendo las 17:40 horas aproximadamente, en Calle Uruguay con Pedro Montt, Valparaíso, funcionarios de Carabineros sorprendieron a los imputados GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y POBLETE MOLINA a bordo del automóvil marca Mazda, P.P.U. DI-1245, manteniéndolo en su poder, conduciendo el imputado González, y con el imputado Poblete como copiloto. Dicho vehículo era de propiedad de Karen Pamela Riveros Berríos, a quien se lo habían robado en forma previa, conociendo los imputados o no pudiendo menos que Código: LFFVXTSBZLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conocer el origen ilícito de la especie, utilizando incluso una llave de contacto tipo ganzúa.” A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo, ilícito establecido en el artículo 456 Bis A del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo Consumado, imputando a los acusados según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autores. Sostiene que respecto del acusado GONZÁLEZ FERNÁNDEZ concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°15 y respecto del acusado POBLETE MOLINA no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga a GUILLERMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo y la multa de 20 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, accesorias legales y condena en costas de la
Fallo
se acuerda el color, la marca ni tipo de vehículo. La primera que se subió fue la mujer, el hijo y él, estando ya el otro sujeto en el auto. Los tres se subieron al asiento trasero. No lo conocía de antes, ni sabía su nombre. Su hijo tiene trastorno de autismo, se trata en Placilla y los controles médicos son en el Van Buren. Exhibidos documentos incorporados por la Defensa N°1 sostiene al signado con el N°1 que corresponde a los papeles médicos de su hijo, de fecha 30 de mayo de 2024, lo diagnosticaron a los dos años del niño, a la fecha va a cumplir 6. N°3 que es del centro de rehabilitación Logros, de fecha 2 de mayo de 2024. Lo llevaban él o la madre al centro, según quien tenía que trabajar y en otras ocasiones iban juntos. N°2 es un certificado médico donde sale la evaluación de su hijo a los 4 años. Cuando carabineros los detuvo en Uruguay con Pedro Montt los bajó a todos del auto y llevan a la comisaría, el hijo no logró llegar al hospital, los metieron a un calabozo, y aunque él les decía, los mantuvieron allí una hora. Al llegar a la comisaria les informaron que andaban en un auto robado, al día siguiente los pasan a tribunales por el mismo delito. En la noche no conversaron con el coacusado, porque estaban en calabozos aparte, habló con él en el trayecto de la comisaria al Tribunal, le pidió explicación y le dijo que lo hizo para ayudarlos. No le tomaron declaración ese día, sí a su señora. Quien hoy no comparecerá porque está con el hijo por otra descompensación
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1 Ministerio público contra de LUIS RODRIGO POBLETE MOLINA Y GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Delito: receptación de vehículo. R.U.C. N°2300370081-K R.I.T. N° 579-2024 Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo
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