GATICA/MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
O-36-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don RAMÓN MANUEL GATICA GUTIÉRREZ, chileno, casado, sociólogo, cédula de identidad Nº 6.378.587-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje Dante N° 196, Villa Galilea, comuna de Rengo, Región de O´Higgins, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, Rol Único Tributario 69.081.200-2, cuya representante legal es don Carlos Ernesto Soto González, Alcalde, cédula nacional de identidad N° 8.437.701-5, ambos domiciliados para estos efectos en José Bisquert N°262, comuna de Rengo, Región de O´Higgins. Funda su presentación, en síntesis, en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 20 de julio de 2009 a favor de la Ilustre Municipalidad de Rengo hasta su despido el 17 de enero de 2022. Refiere que todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. En particular, señala que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajando como “Apoyo Familiar” para el Programa “Puente” (que luego se llamó “Oportunidades” y posteriormente “Familia”), ejecutado por la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante “DIDECO”) de la I. Municipalidad de Rengo, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. A su juicio, dichos cargos son evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Rengo. Además, señala que durante todo el período fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 17 de enero de 2022 la Municipalidad de Rengo fue separado de manera irregular y faltando a todo requisito legal, sin señalar con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, sin tampoco acreditar los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de relación laboral y la continuidad de la misma, que el despido es nulo e injustificado y, en definitiva, que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones descritas en lo principal del libelo. SEGUNDO: Que comparece la demandada, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, oponiendo, en primer lugar, excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, c
Fallo
por tanto su función es velar por que el convenio se ejecute. En cuanto a la certificación de los informes mensuales era si se cumplía o no con lo que establecía el convenio. En cuanto a los dineros para pagar las funciones del demandante señala que provenían de FOSIS. En cuanto a la calificación del trabajo del demandante señala que, lamentablemente, la calidad del trabajo en relación a la periodicidad de los llamados y a la información al sistema fue disminuyendo, y fue motivo también de que las reuniones mensuales tuvieran a sus familias en rojo. Finalmente, señala que hay causales de término para desvincular a una persona y recuerda que la relación contractual con el demandante terminó por evaluación. La evaluación la hace la jefa de unidad (ella misma) con los insumos que entrega el FOSIS y los indicadores respectivos. Eso luego se manda al FOSIS y éste valida o rechaza. Luego, cumpliendo con el convenio, se estableció que dejara de prestar servicios. A otros funcionarios, en esta última ocasión se calificó deficientemente a dos funcionarios, y el FOSIS subió la nota a uno de ellos y quedó “condicional”. Prueba de oficios: 1.- A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a objeto que informe respecto de la devolución de impuestos pagadas al demandante, entre los año 2009 al 2022. SEXTO: Que, con respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva, cabe recordar que se ha fundamentado en que no existe vínculo contractual entre las partes, sino más bien un vínculo entre
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Rengo, once de octubre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don RAMÓN MANUEL GATICA GUTIÉ
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