MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN ALEXIS BUSTOS VEGA
Rol
O-421-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, sostenidos en juicio por la fiscal Maria Verónica Muñoz Pinto, fueron los siguientes: “El día 30 de mayo de 2024, alrededor de las 17:12 horas, el imputado CRISTIAN ALEXIS BUSTOS VEGA, se dirigió hasta el local comercial de nombre “capas”, ubicado en calle Freire N°526 de la comuna de Concepción, una vez en el interior de dicho lugar y portando una botella con un líquido acelerante y un encendedor, procedió a amenazar a las víctimas dependientas del lugar MARICARMEN NARVÁEZ ROA y ALONDRA LUNA ULLOA manifestándoles “si sapean les voy a hacer algo” (sic) , procediendo a lanzar el acelerante al piso empujando a las víctimas para así acceder a la caja registradora desde la cual se apropió sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de dinero en efectivo correspondiente a $200.000 (doscientos mil pesos) especies con las cuales hizo abandono del local siendo sorprendido posteriormente por personal policial, recuperándose $65.000 (sesenta y cinco mil pesos) del dinero sustraído”. A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, en el cual le ha cabido participación en calidad de autor, y estimando que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, solicita la imposición de la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, incorporación de huella en registro de condenados, más costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba que se rendirá, esto es, la declaración de ambas víctimas, 1 http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante los días quince y dieciséis de enero del año en curso se efectuó audiencia de juicio oral seguido en contra del acusado CRISTIAN ALEXIS BUSTOS VEGA, R.U.N. 16.767.943-9, 37 años, soltero, nacido el 16 de enero de 1988, cursó hasta 4° básico, vendedor ambulante ocasional, domiciliado en Tucapel Bajo, Villa Esperanza, pasaje 7, casa N°936, asistido por el abogado de la Defensoría Penal Pública Claudio Vigueras Smith. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, sostenidos en juicio por la fiscal Maria Verónica Muñoz Pinto, fueron los siguientes: “El día 30 de mayo de 2024, alrededor de las 17:12 horas, el imputado CRISTIAN ALEXIS BUSTOS VEGA, se dirigió hasta el local comercial de nombre “capas”, ubicado en calle Freire N°526 de la comuna de Concepción, una vez en el interior de dicho lugar y portando una botella con un líquido acelerante y un encendedor, procedió a amenazar a las víctimas dependientas del lugar MARICARMEN NARVÁEZ ROA y ALONDRA LUNA ULLOA manifestándoles “si sapean les voy a hacer algo” (sic) , procediendo a lanzar el acelerante al piso empujando a las víctimas para así acceder a la caja registradora desde la cual se apropió sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de dinero en efectivo correspondiente a $200.000 (doscientos mil pesos) especies con las cuales hizo abandono del local siendo sorprendido posteriormente por personal policial, recuperándose $65.000 (sesenta y cinco mil pesos) del dinero sustraído”. A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, en el cual le ha cabido participación en calidad de autor, y estimando que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, solicita la imposición de la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, incorporación de huella en registro de condenados, más costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba que se rendirá, esto es, la declaración de ambas víctimas, 1 http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fallo
por tanto, las conductas del acusado fueron idóneas para provocar una intimidación en los términos del artículo 439 del Código Penal. UNDÉCIMO: Que, relacionado con ello, no obstante lo ya referido en torno a la idoneidad de la intimidación desplegada por el sujeto activo, la diferencia adicional con el delito de amenazas del artículo 296 N°1 del Código Penal, es que va dirigido con un fin especifico que es la entrega o manifestación de la especie mueble, en este caso el dinero, y que se produce en el tiempo inmediato tanto el mal que se va a causar como la conducta que se exige del sujeto pasivo. Aquello es relevante porque priva al afectado de poder analizar y adoptar otra conducta que no sea la de acceder a los requerimientos del agente. Asimismo, la intimidación va a dirigida directamente de quien se pretende la conducta de manifestación o entrega, aunque termine permitiendo la sustracción de un dinero que era de un tercero, en este caso de 18 http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http:
Texto Completo (Preview)
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZNNXSXXPWX Concepción, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante los días quince y dieciséis de enero del año en curso se efectuó audiencia de juicio oral seguido en contra del acusado CRISTIAN ALEXIS BUSTOS VEGA, R.U.N. 16.767.943-9, 37 a
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