Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FLAH C/ RIGOBERTO GERMÁN CONTRERAS RIQUELME

Rol

O-14-2025

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Con fecha veinticinco de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Franco Repetto Contreras, quien presidió, doña Gabriela Marín Wittwer y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 14-2025, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de RIGOBERTO GERMÁN CONTRERAS RIQUELME, chileno, cédula de identidad N°17.038.300-1, nacido el 2 de diciembre de 1984, 40 años, estudios medios completos, mecánico, domiciliado en Pasaje Yungay Bajo N° 3.608, Sector La Tortuga, Alto Hospicio, representado por la Defensora Penal Pública, doña Shujuan Jia. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según textualmente se lee del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 09 de junio del 2024 a las 10:30 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima de iniciales M.A.E.M de 35 años de edad, masculino, concurrió hasta la intersección de Calle Dos con Pampa Unión para los efectos de realizar unas compras de unos materiales dado su oficio, dejando estacionado su vehículo marca KIA, modelo bongo, color amarillo, año 2008 placa patente RGTH.50, con la llave de contacto puesta en el vehículo mientras bajaba a realizar las compras, oportunidad en la cual al salir del mencionado local comercial, se percata que su sujetos desconocidos le habían sustraído el vehículo antes individualizado. Paralelamente cerca de las 10:50 horas de la mañana la central de comunicaciones CENCO encarga el vehículo sustraído al afectado, encargo en el cual personal de la sección de investigación policial de la tercera comisaría Alto Hospicio, visualiza el vehículo circulando por avenida Unión Europea con Gladys Marín, Código: FGEMXTPZRKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

considerando que su valor, a la época del delito, ascendía a $65.770, además, al haber salido aquellas de la esfera de resguardo de su dueño alcanzó el grado de consumación. Código: FGEMXTPZRKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 OCTAVO: Para configurar el delito de hurto imputado, se requiere que exista la apropiación de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. Ahora bien, la apropiación de especie mueble ajena contra la voluntad de su dueño se acreditó con la declaración prestada por el efectivo de Carabineros Darío Lepe Pinto, quien expuso que el 8 de junio de 2024, cerca de las 10:50 horas, mientras se encontraba de servicio en la comuna de Alto Hospicio, procedió a la detención de Rigoberto Contreras Riquelme, recordando que estaba realizando unas diligencias en La Pampa y Cenco encargó un vehículo marca Kia, modelo bongo, placa patente RGTH 50, sustraído en el sector de La Tortuga, asegurando que después de unos minutos se informó que el carro transitaba por Avenida Unión Europea al norte y al llegar a calle Gladys Marín logró visualizarlo, posicionándose en la parte posterior y en la calle Japón con Unión Europea, en el semáforo en rojo, bajó del carro y fiscalizó al conductor, al que detuvo a las 11:20 horas; agregando que a las 11:50 horas, se apersonó la víctima tratándose de un varón de 30 años, aproximadamente, cuyo nombre empezaba con M, al que le tomó una declaración en la que refirió que dejó estacionado su vehículo en calle Dos con Pampa Unión, con el motor encendido y la llave puesta en el cilindro mientras realizaba unas compras en la ferretería y al volver el vehículo había sido sustraído, viéndolo alejarse; el que no vio al autor de la sustracción, de manera que se hizo un análisis de video, verificando que el conductor del vehículo controlado andaba con las mismas vestimentas que el sujeto que lo sustrajo; efectuando un cuadro comparativo de las vestimentas del detenido, con su autorización, quien llevaba un polerón y pantalón oscuro y zapatillas negras con su parte inferior de color blanco; avaluando el propietario todas las especies sustraídas en la suma de $7.000.000. A lo que se sumó la declaración del efectivo Héctor Rosales Riquelme, quien expuso que Cenco le comunicó que en el sector de la Quebradilla se había sustraído un vehículo modelo Porter, de color amarillo, por lo que con las cámaras verificó que el vehículo transitaba por Avenida La Pampa con Unión Europea, haciendo un seguimiento con las cámaras hasta que llegó a calle Unión Europea con calle Japón, donde personal de la SIP interceptó el vehículo, procediendo a la detención de una persona. Se sumó a ello, las imágenes del set a) y b) de otros medios de prueba, donde se apreció la imagen del vehículo recuperado que en su interior tenía elementos de construcción como taladros; Código: FGEMXTPZRKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

Fallo

Por tanto, las evidencias aportadas fueron suficientes para establecer la responsabilidad que le corresponde como autor del delito hurto simple, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, al haberse justificado que el enjuiciado Contreras Riquelme corresponde al mismo sujeto que se apropió de una especie mueble, sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sin utilizar mecanismos de fuerza para lograr este objetivo. DÉCIMO: Se recalificaron los hechos al delito de hurto simple en atención que se justificó que el acusado fue el mismo sujeto que se apropió del carro que había sido dejado en la vía pública con el motor en marcha y con las llaves en la chapa de contacto, circunstancias que aprovechó Contreras para hacerse de la cosa, sacándola de la esfera de resguardo de su dueño, vehículo que conducía por la vía pública al ser descubierto, minutos después, por los funcionarios de Carabineros, estimando, entonces, que el grado de desarrollo del delito alcanzó la consumación, desestimando igualmente las pretensiones de la defensa, relativo al grado de desarrollo del delito. Código: FGEMXTPZRKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Así las cosas, la prueba aportada fue de la entidad suficiente para justificar que se configuró el delito de hurto, que fue el ilícito base de la receptación imputada por el Persecutor, puesto que efectivamente el dueño dejó el vehículo estacionado en la vía pública con la

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1 ACUSADO : RIGOBERTO GERMÁN CONTRERAS RIQUELME. DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO (RECALIFICADO A HURTO SIMPLE). ROL ÚNICO : Nº2400656834-K ROL INTERNO : Nº 14-2025. Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Con fecha veinticinco de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, in

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