1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PARADA

Rol

C-6091-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 24 de junio de 2021, compareció don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil y don Gastón Bottazzini, economista, domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jaime Antonio Parada Rojas, empleado, domiciliado en Pasaje Titán 1499, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.362.806, más intereses, solicitando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explicó que el ejecutado adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1807166, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., con fecha 2 de mayo de 2021, por la suma de $1.362.806, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en 1 cuota, con vencimiento el 11 de mayo 2021, fecha en la cual el deudor no pagó. Señaló que se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular; y que su representada, podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido. Finalmente señaló que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva se encuentra vigente. RIT« » Foja: 1 Con fecha 6 de julio de 2021, se dio curso a la demanda, notificándose al ejecutado, con fecha 11 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas positivas efectuadas por el pertinente ministro de fe. A su vez, con fecha 12 de agosto de 2021, se lo tuvo por requerido de pago. Con fecha 14 de agosto de 2021, compareció el ejecutado, oponiendo a la ejecución en tiempo y forma, las excepciones del N° 7, 11, 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado”, “la concesión de esperas o prórrogas del plazo” y “la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda”. En relación a la primera excepción opuesta, señaló que no aparece acreditado en el libelo que se hubiere dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto en el artículo 1 N°3 del decreto ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, de lo cual se desprende que el ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de mérito ejecutivo, siendo carga del ejecutante probar que ha cumplido con dicha obligación. Respecto a la segunda excepción opuesta, manifestó que a la fecha de oposición de las excepciones se encontraba en conversaciones con el acreedor, concediéndosele esperas y prorrogándosele el plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes. En relación a la tercera excepción opuesta, indicó que el ejecutante en la individualización de la demandada, no señaló la designación del tribunal ante quien se entabla la demanda y tampoco la profesión u oficio del demandado, sólo se remitió en este último caso en señalar que este ignora la profesión u oficio del ejecutado, en circunstancias que dado el avance de la tecnología esa información resulta tan simple de obtener. Previas normas legales, solicitó acoger las excepciones, denegando la ejecución, con costas. RIT« » Foja: 1 Con fecha 24 de agosto de 2021, se confirió traslado de las excepciones al ejecutante, evacuándose el traslado conferido, solicitando su rechazo, con costas. En relación a la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que se consigna en el mismo pagaré que el impuesto de timbres y estampillas que lo grava ha sido pagado en Tesorería. Respecto la excepción opuesta del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, niega la concesión de espera o prorroga del plazo. En relación a la excepción del Nº 4 del artículo 464 del Código

Fallo

se declararon admisibles sólo las excepciones del N° 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerándose que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Esteban García Nadal, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jaime Antonio Parada Rojas, por la suma de $1.362.806, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, declarándose admisible sólo las excepciones del N°7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen RIT« » Foja: 1 los presupuestos legales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería según D.L 3475 Art. 15 N°2”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civ

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6091-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PARADA Puente Alto, seis de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 24 de junio de 2021, compareció don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación

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