Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

JIMÉNEZ/GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA Y OTRO

Rol

O-497-2020

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce la demanda en los términos expuestos en la misma, sin perjuicio de haberse efectuado su relación según consta en registro de audio. SEGUNDO: Se reproduce la contestación de Cruz Verde, en los términos expuestos en la misma, sin perjuicio de haberse efectuado su relación según consta en registro de audio. TERCERO: Con fecha 27 de enero de 2022, se celebra la audiencia preparatoria mediante videoconferencia, en la que comparece el abogado de la parte demandante y el de la demandada Farmacias Cruz Verde S.A., pero en rebeldía de la demandada principal Genérica Seguridad Integral Limitada, pese a encontrarse válidamente notificada de la demanda, tal como consta en autos. En la misma audiencia, una vez frustrada la conciliación, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido el ex empleador en los incumplimientos que el demandante le imputa en su libelo de inicio. 2. Términos en los que fueron pactados en el contrato de trabajo las contra prestaciones dinerarias del actor y si estas consultaban pagos por tramitación de causas y gestiones útiles realizadas en ella a título de honorarios. Términos pactados y si al tiempo en que el trabajador se despidió indirectamente estos estaban solucionados, en caso contrario, montos adeudados; todo en relación con causas por ley de seguridad privada y juicios laborales. 3. Efectividad de haberse pactado pago de gratificación. En caso contrario, efectividad de, el empleador haber obtenido utilidades liquidas sujetas al pago de sus trabajadores. Si el empleador las pagó, montos pagados. 4. Si al tiempo en que el trabajador puso término a la relación laboral se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía del actor. 5. Circunstancias de hecho que determinen que los servicios prestados por el trabajador fueron dentro del marco de subcontratación respecto de la demandada Farmacias Cruz Verde S.A. Para el evento de que hubiere sido así, que el trabajador se pudiese enmarcar en la subcontratación, lapso en el cual esto ocurrió y si dentro de él, el demandado Farmacias Cruz Verde S.A., dio cumplimiento a las obligaciones de información y retención. CUARTO: Con esta fecha, se lleva a cabo la audiencia de juicio, instancia en que la parte demandante de Iván Jiménez Salas, rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Boleta de honorarios septiembre 2018. 2.- Boleta de honorarios noviembre 2018. 3.- Boleta de honorarios diciembre 2018, enero y febrero 2019. 4.- Certificado de remuneraciones emitido por AFP MODELO. 5.- Carta honorarios y gastos GSI demandada noviembre 2019. 6.- Anulación Cesión de Factura Servicio de Impuestos Internos. 7.- Gastos y boletas 1. 8.- Gastos y boletas 3. 9.- 33 correos electrónicos, remitidos por diferentes personas dentro de la empresa demandada, algunos de ellos con copia algún personero de Farmacias Cruz Verde S.A., y copiados también o emanados del act

Fallo

se declarará nulo el despido, aplicándose la sanción del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, ya que la demandada tampoco acreditó que se hubiera convalidado el despido indirecto, acorde al inciso sexto del citado artículo, razón por la cual, se debe acoger la petición en esta materia, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, sin perjuicio de ser condenada a pagar las cotizaciones adeudadas. Mención aparte merece la procedencia de la nulidad del despido, frente al término de la relación laboral por iniciática del trabajador. En este sentido, si bien la norma del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, solo hace referencia al despido que es efectuado por el empleador, al disponer “Para proceder al despido de un trabajador…”, lo cierto es que la nulidad tiene como finalidad proteger a este último, ante el no pago de sus cotizaciones previsionales, mediante una sanción al empleador que consiste en hacer subsistir una de las obligaciones propias del contrato de trabajo, como lo es el pago de la remuneración, hasta la fecha en que se enteren las cotizaciones adeudadas y, por lo tanto, si ha sido el propio trabajador quien ha puesto término a la relación laboral, justamente por este idéntico incumplimiento -y de carácter grave-, no resulta coherente que solo sea extensible al despido por decisión unilateral del empleador. En efecto, este sentenciador entiende que la forma correcta de interpretar la frase “Si el empleador no hubiere efectu

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 06 de octubre de 2022 RUC 20-4-0262164-9 RIT O-497-2020 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo HORA DE INICIO 11:56 horas. HORA DE TÉRMINO 17:48 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0262164-9-1338 (Sala 7) PART

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