Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ MACARENA PAZ CAMBRIA HENRÍQUEZ

Rol

O-7977-2022

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El 29 de agosto del 2022, a las 15:45 horas, en Avenida Balmaceda con calle Los Pétalos, de la comuna de San Bernardo, Macarena Paz Cambria Henríquez conducía la motocicleta marca Honda, modelo CB 150, color azul, año 2015, sin placas patentes, la cual según su número de chasis corresponde a la inscripción DZF-040, la que había sido robada a su propietario don Wilder Antequera, el 25 de julio del 2022 con fuerza desde la vía pública. Origen ilícito que la acusada conocía o no podía menos que conocer, puesto que tampoco portaba documentación alguna de dicho vehículo. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, contemplado y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Su grado de desarrollo es consumado, y a la acusada le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, la calidad de autora del delito materia de la presente acusación, toda vez que tomó parte en él de manera directa e inmediata. _ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; 45, 47, 297, Código: EKQXXTCDCGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: i.- Que se condena a MACARENA PAZ CAMBRIA HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 0016571465-2, fecha de nacimiento 03 de julio de 1987, con domicilio en Calle ANAKENA 22, PARCELA Nº 139, comuna de El Tabo, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que

Fallo

se declara: i.- Que se condena a MACARENA PAZ CAMBRIA HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 0016571465-2, fecha de nacimiento 03 de julio de 1987, con domicilio en Calle ANAKENA 22, PARCELA Nº 139, comuna de El Tabo, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa el día 29 de agosto de 2022, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 29 de agosto del 2022. ii.- Que atendido los antecedentes personales del(a) sentenciado(a), en particular su extracto de filiación y antecedentes, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley No. 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, esto desde que se presente o fuere habido(a). Que se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que ha permanecido, privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es sujeto(a) a arresto domiciliario nocturno el(la) sentenciado(a) en la causa, ininterrumpid

Texto Completo (Preview)

_. ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. _ Fecha : veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Imputado : MACARENA PAZ CAMBRIA HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 0016571465-2, fecha de nacimiento 03 de julio de 1987, con domicilio en Calle ANAKENA 22, PARCELA Nº 139, comuna de El Tabo. Fiscal : DANIEL ANDRÉS RIOS-KARL KARL. Defensor : ADRIANA ANDREA GONZÁLEZ RIQUELME, cédula

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