MP C/ JHON DEYVIS MENDEZ RANGEL
Rol
O-21-2025
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le están imputando, que son 2 delitos de robo en lugar habitado, el primero de ellos fue consumado, habría ingresado a un condominio, fue captado por las cámaras de seguridad, luego esto fue cotejado, la imagen por personal SIP y cotejado con otras imágenes del imputado que salía en redes sociales cuando fue detenido en flagrancia en el hecho número 2. Estas diligencias se hicieron posteriormente y se determinó por parte de la SIP que era el mismo acusado que había participado el día 15 de febrero de 2023, fue el mismo que participó en el hecho posterior del 19 de febrero donde fue detenido por personas, por civiles y luego entregado a personal policial, en donde en este hecho número 2 no alcanzó a sustraer especies, sino que ingresó al domicilio sin la autorización de su dueño obviamente y habría abierto un ventanal forzándolo. Bueno, acá van a deponer también en el caso número 1, va a ser principalmente la declaración del funcionario de la SIP que hace el cotejo de estas cámaras, no es cierto, y la víctima obviamente la que sufrió la pérdida de la especie. Y en el hecho número 2, principal trascendencia también va a tener el testigo presencial que va a concurrir, don Alejandro Segovia que fue quien detuvo al imputado en flagrancia, no es cierto, va a declarar a la víctima que da cuenta que ella vivía en el departamento donde el imputado fue visto salir desde él y donde don Alejandro procede a detenerlo y después obviamente se juntan más vecinos, no es cierto, le tomaron una fotografía al imputado, lo subieron a las redes sociales y esa fue la fotografía con la que después la SIP cotejó en el hecho anterior y ahí se determinó también que había tenido participación en el hecho número 1. En razón de ello, creemos que la prueba de cargo será suficiente para que el tribunal arribe a un veredicto condenatorio, en ambos ilícitos. Alegatos de clausura del Ministerio Público. El Ministerio Público, como lo anunció en alegato de apertura, creemos que se ha ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado JHON DEYVIS MENDEZ RANGEL, venezolano, nacido el 03/03/1991, Cédula de Identidad N°26.641.407-2, domiciliado en calle Sector Los Loros, calle Limarí N°1397, comuna de Copiapó. Sostuvo la Acusación Fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Copiapó, don Marcelo Torres Rossel, con domicilio y forma especial de notificación ya registrado en esta causa. Por su parte, la Defensa del inculpado estuvo a cargo de la defensora penal privada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, con domicilio y forma especial de notificación ya registrado en esta causa. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral correspondiente a la presente causa, la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público versa sobre lo siguiente: HECHO 1. “El día 15 de febrero de 2023, siendo las 21.35 horas aproximadamente, el acusado JHON DEYVIS MENDEZ RANGEL ingresó por un ventanal que forzó al efecto, al domicilio ubicado en Avda. Copayapu N°2750, Condominio Juana Ross, Torre B, depto. 101 en Copiapó, sustrayendo desde el lugar, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 01 consola de juegos, ropa, 01 cámara de video, alimentos, productos de perfumería, además de $150.000 en efectivo; especies y dinero avaluados en total en $1.000.000, que eran propiedad de la víctima René Matías Salazar Vera, quien residía en dicho lugar.” HECHO 2. “El día 19 de febrero de 2023, siendo las 11.38 horas aproximadamente, el acusado JHON DEYVIS MENDEZ RANGEL ingresó por un ventanal que forzó al efecto, al domicilio ubicado en Avda. El Palomar N°2057, Torre 6, depto. 13 en Copiapó, registrando sus dependencias en el afán de sustraer especies que acopió con ánimo de lucro y sin la voluntad de la residente del lugar Andrea de Lourdes Araya Araya, momentos en que sonó una alarma comunitaria que alertaba de su intromisión, lo que determinó su infructuosa huida al ser detenido por vecinos del sector.” Calificación Jurídica, participación y grado de desarrollo del delito. El Ministerio Público señala lo siguiente: Hecho 1: A juicio del Ministerio Público este hecho constituye un delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código, en el cual el acusado concurre como AUTOR. Hecho 2: A juicio del Ministerio Público este hecho constituye un delito TENTADO de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código, en el cual el acusado concurre como AUTOR. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitud de pena. Solicita se le condene como autor del delito reit
Fallo
por estas cámaras de grabación y por el informe que hace don Luis Oliva, y el reconocimiento que hace la víctima respecto a los fotogramas. Después en el caso, que acabe en el segundo hecho, fue sorprendido en flagrancia el imputado, no cabe, entender que habría sido una violación de morada, como lo plantea la defensa, los dichos del imputado fueron espurios, falaces, no tendría, dice que iba a la casa una amiga, primero no tenía llave, no tenía control remoto, no sabía cuando se le preguntó, qué departamento se dirigía, no sabía, menos iba a saber a quién iba a ver, tampoco dio razón a las personas que lo detuvieron de qué amiga se trataba, ninguna amiga llegó a decir que el imputado lo andaba buscando, nada de eso ocurrió, claramente, hay que entender por el principio de la lógica, la máxima de la experiencia y con toda la prueba que se acumuló, que el imputado ingresó al condominio a sustraer especies, a robar, a eso fue, fue sorprendido, qué es lo que alertó que el imputado no se llevaba especies, que se accionó esta alarma comunitaria a la que hacen mención tanto la víctima como testigo y el mismo testigo aprehensor que lo reconoce en estrado como la persona que detuvo el día Código: YGXGXTVXYDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de los hechos y este vio frustrada su pretensión ilícita. Bueno, luego se le detuvo, se le reconoció, también el imputado nunca presentó antecedente alguno que diera cuenta que
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica