C/ PATRICK ANGEL ALEXANDER RODRÍGUEZ SALAZAR
Rol
O-4850-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 30 de septiembre de 2024, alrededor de las 20:30 horas, en la vía pública, intersección de Av. El Salto con calle Lircay, Comuna de Recoleta, el acusado PATRICK RODRÍGUEZ SALAZAR en compañía de un sujeto no identificado, interceptaron a la víctima RENE VERA INOSTROZA, quien caminaba por el lugar, procediendo a tomarlo del cuello y a registrar las vestimentas, oponiendo resistencia la víctima, sustrayéndole una billetera y un teléfono celular, huyendo del lugar con las especies sustraídas. Ingresando el acusado en su huida al interior de un domicilio donde fue detenido. Como consecuencia de lo anterior la victima resultó con lesiones leves consistentes en lesiones por grataje en mano derecha, sin sangrado activo.” Circunstancias modificatorias acreditadas: Circunstancias atenuantes acreditadas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación del procedimiento abreviado. Circunstancias agravantes acreditadas: No concurren. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se CONDENA a PATRICK ANGEL ALEXANDER RODRÍGUEZ SALAZAR, cédula de identidad Nº 22 138 209-9, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de Código: LEWPXTGERMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 30 de septiembre de 2024, en la comuna de Recoleta, territorio jurisdiccional de que este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18 216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pen
Fundamentos
considerando la aceptación del procedimiento abreviado, y al hecho de estar representado por la Defensoría Penal Pública. VI) Que tratándose de un sentenciado que cumple los presupuestos del artículo de la Ley . , ofíciese, en su oportunidad, al Registro Civil a objeto que se omita en su certificado de antecedentes, la anotación a que diere origen la presente sentencia, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: LEWPXTGERMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales, la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. El tribunal cita a la condenada ante el CRS SANTIAGO NORTE, para el día martes de abril de , a las : horas. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” Código: LEWPXTGERMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-31T14:41:40-0300
Fallo
SE DECLARA: I) Que se CONDENA a PATRICK ANGEL ALEXANDER RODRÍGUEZ SALAZAR, cédula de identidad Nº 22 138 209-9, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de Código: LEWPXTGERMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 30 de septiembre de 2024, en la comuna de Recoleta, territorio jurisdiccional de que este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18 216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social SANTIAGO NORTE, ubicado en Recoleta nº , comuna de Recoleta, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones de las letras a d) y b) del artículo 17 ter de la
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: R.U.C.Nº: : - R.I.T.Nº: : 5 – DELITO : ROBO CON VIOLENCIA NOMBRE IMPUTADO : PATRICK ANGEL ALEXANDER RODRÍGUEZ SALAZAR CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : PASAJE FIESTA CHILENA Nº , HUECHURABA FISCAL : FRANCISCO TOLOSA DEL PINO DEFENSOR : MARIO LLANOS LÓPEZ TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : DE MARZO DE TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción de parte resoluti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica