Juzgado de Garantía de Antofagasta

VIRGINIA DEL ROSARIO GÓMEZ BARRAZA C/ MARIANELA JOHANNA RIVERA LOIS

Rol

O-10289-2021

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

HURTO DE HALLAZGO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la acusada giró 2 millones de pesos en el banco Ripley y recibió erradamente 2 millones adicionales por transferencia, habiéndose requerido la devolución, de esta especie mueble que excede a una unidad tributaria mensual, ella no lo hizo y hasta la fecha no lo hace, entonces estimó acreditada la figura del artículo 448, pues la imputada encontró dinero y no lo devolvió; desestimando la teoría alternativa pues la enjuiciada tiene perfecto control de lo acaecido, sin poder justificar la mantención del dinero en su poder, cuando ella, a lo sumo mueve un millón de pesos a la semana, según los dichos de los testigos de descargo, por ello instó a la condena. Que la defensa analizó la prueba rendida, afirmando que no se acreditó la figura penal por la que acusó la Fiscalía, pues la norma del artículo 448 del Código Penal se remonta a los orígenes del citado cuerpo normativo, de manera que claramente no fue creado para los errores en operaciones bancarias de transferencias electrónicas, destacando que la especie no es una cosa perdida y quien cometió el error fue la cajera, percatándose con posterioridad del error, mientras que su representada tiene múltiples transacciones por su propia actividad comercial; entonces, estimó que no se puede infringir el principio de legalidad y saltarse una cobranza civil para echar a mover el aparataje penal, para lo anterior citó doctrina que entiende que los errores en depósitos pueden llegar a configurar, más bien, una figura de cuasicontrato del pago de lo no debido, por ello instó a la absolución. Las partes no se replicaron. Que la encartada no quiso decir palabras finales. NOVENO: Que las partes estuvieron contestes en lo siguiente y en lo cual no hubo mayor controversia: que el día 10 de Código: GXHXXTVEMDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agosto de 2021 doña Marianela Johanna Rivera Lois concurrió al Banco Ripley de esta ciudad y solicitó un giro por 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de marzo del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa Rit N°10.289-2021, para conocer del requerimiento que efectuó el Ministerio Público en contra de doña MARIANELA JOHANNA RIVERA LOIS, cédula de identidad N°8.567.650-4, chilena, domiciliada en Antonio Rendic N°4787 de Antofagasta, representado legalmente por el defensor penal pública don Stephen Kendall Craig. Sostuvo el requerimiento, el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Lorena Pavez Barra. La audiencia fue llevada a cabo en las dependencias del tribunal, con todas las partes presentes en el juicio. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir requerimiento, imputó a la requerida el siguiente hecho: “El día 10 de agosto de 2021, aproximadamente, la denunciante VIRGINIA DEL ROSARIO GOMEZ BARRAZA, se encontraba desempeñándose como cajera en la sucursal de Banco Ripley ubicada en calle Prat N°518 de Antofagasta, procediendo a atender a la imputada MARIANELA JOHANNA RIVERA LOIS, instante en que la denunciante debido a un error de procedimiento, efectúa una transferencia por el monto de $2.000.000 pesos a la cuenta de chequera electrónica N°4043164307 de la imputada RIVERA LOIS y a su vez en forma paralela, le entrega erróneamente en dinero efectivo a la imputada RIVERA LOIS, la suma de $2.000.000 pesos, recibiendo equívocamente de esta manera la imputada Código: GXHXXTVEMDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIVERA LOIS, la suma de $4.000.000 pesos , propiedad de Banco Ripley. Posteriormente con fecha 19 de agosto de 2021, al efectuarse el arqueo de caja por parte de Banco Ripley, se advierte el error cometido por la cajera GOMEZ BARRAZA, tomando contacto inmediato con la imputada RIVERA LOIS, quien solamente se excusó señalando que no había advertido los depósitos erróneos, pese a que la imputada el mismo 10 de agosto de 2021 transfirió los $4.000.000 que no le pertenecían, a dos cuentas bancarias distintas y no procedió a la restitución del dinero de la víctima cuando le fue solicitada la devolución, generando un perjuicio económico para Banco Ripley avaluado en la suma depositada erróneamente, esto es $ 4.000.000, los cuales a la fecha no han sido restituidos por la imputada.” Calificó este hecho como constitutivo del delito de hurto de hallazgo, prescrito y sancionado en el artículo 448 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo una participación en calidad de autora del artículo 15 N°1 del Código Penal, señalando que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y solicitó la aplicación de la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que la fiscal, en su alegato de apertura, en resumen señaló que logrará acreditar con los medios prob

Fallo

por tanto, son hechos de la causa los siguientes: que el día 10 de agosto de 2021 doña Marianela Johanna Rivera Lois concurrió al Banco Ripley de esta ciudad y fue atendida por la cajera Virginia del Rosario Gómez Barraza, que prestaba servicios para una empresa externa “M capacitaciones” y la clienta realizó orden de giro a su cuenta N°4043164307 por la suma de 2 millones de pesos, pero en vez de digitar el descuento del saldo de la cuenta, la cajera erradamente digitó abono y se efectuó una transferencia por la suma de 2 millones de pesos a la misma cuenta, sólo una vez que se terminó la jornada, habiendo realizado el arqueo de la caja se evidenció el error, entonces el señor Leonardo Iván Ramírez Ramírez, en su calidad de jefe de operaciones del Banco Ripley, se contactó con la clienta y le solicitó la devolución del dinero, pero aquella, si bien concurrió a conversar con aquel, le mencionó que atendido a que en su cuenta realizaba varios movimientos por su actividad comercial de venta de pescados y mariscos, debía verificarlo con su contador, sin volver a contactarse con el banco, ni devolver el dinero habido. En esos términos lo declararon los testigos y efectivamente se evidenció prueba documental que dio cuenta sobre la solicitud de giro, la cédula de identidad de la clienta, la verificación de identidad, la cartola de movimientos bancarios de la clienta y una solicitud de egreso de 2 millones de pesos pero asociada a Virginia Gómez por la suma de 2 millones de pesos y

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco Magistrado MARISOL ESTRELLA ELVIRA MELGAREJO ALTURA Fiscal de Sala GLORIA ARAYA CARREÑO Defensor Sala NOLVIA COLLAO COLLAO Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:05PM Sala QUINTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta Bárbara Castro Godoy RUC 2110042556-1 RIT 10289 - 2

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