Juzgado de Garantía de Villarrica

MP C/ GUIDO EDUARDO FIGUEROA ORTIZ

Rol

O-1870-2024

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GUIDO EDUARDO FIGUEROA ORTIZ cedula nacional de identidad Nª15.600.732-3, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal público JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito del artículo 288 bis del código penal, ilícito cometido en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “El día de ayer, 02 de octubre de 2024, en horas de la tarde, aproximadamente a las 16,22 hrs., el imputado fue sorprendido por personal policial de la 7a Comisaría de Carabineros en la vía pública, específicamente en calle Pedro Valdivia a la altura del N°608, portando y de esta forma, manteniendo su poder en el interior de una mochila de color negra, marca Caribe, un machete, arma blanca cortante de una dimensión de, aproximadamente, 44 centímetros correspondiente una hoja de 29 centímetros y empuñadura de 15 centímetros, respecto de la cual sobresalía la empuñadura de este desde el interior de la mochila, sin justificar razonablemente su porte, toda vez que fue consultado por el motivo por el cual mantenía este elemento en su poder, negándose a responder”. Agrego por último que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Código: HLUXXTSXYDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica SEGUNDO: Que el ministerio público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. - Parte policial N°3164 de la 7a Comisaría de Carabineros de Villarrica. - Declaración de los funcionarios policiales GONZALO LEAL ULLOA, FRANCISCO VELIZ JORQUERA, y RODEMIL CARRASCO GALLEGOS. - Un set fotográfico de 2s fotografías del arma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículo 288 bis y 395 del Código Procesal Código: HLUXXTSXYDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica Penal, artículos 1º,11 N° 9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal y de la Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que se condena a GUIDO EDUARDO FIGUEROA ORTIZ cedula nacional de identidad N° 15.600.732-3, como autor de un delito del artículo 288 bis del código penal a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. II.- Se orden el comiso del MACHETE por parte del ministerio público. Ofíciese. III.- Atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de la causa. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal R.I.T. 1870-2024/ R.U.C. 2401184462-2/ Dictada por Julio Luis Sandoval Berrocal, Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica. Código: HLUXXTSXYDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-31T08:42:06-0300

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía Villarrica C/ GUIDO EDUARDO FIGUEROA ORTIZ 288 bis Código Penal. R.U.C. 2401184462-2 R.I.T. 1870-2024 Villarrica, diecinueve de Marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GUIDO EDUARDO FIGUEROA ORTIZ cedula nacional de

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