SANDOVAL/CRISTIAN LAY CHILE S.A.
Rol
O-4124-2020
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María de los Ángeles Santos Contreras, abogada y doña Macarena López Ugarte, abogada, en representación de (1) Betsy Carola Vera Moll, cédula de identidad N° 11.595.444-K; (2) Cledia Marianela Navarrete Jara, cédula de identidad N° 7.026.303-3; (3) Cecilia Irma Pérez Acevedo, cédula de N°6.196.000-7; (4) María Cristina Terán Matamala, cédula de identidad N°11.985.463-6; (5) Magali Elisa Álvarez Jara, cédula de identidad N°7.524.092-9; (6) María Eugenia Riera Salamero, cédula de identidad N°6.689.968-3; (7) Miriana Torres Moscopulos, cédula de identidad N°7.260.933-6; (8) Mónica Ester Rocha Gibert, cédula de identidad N°7.739.320-K; y (9) Rosa Sandoval Jara, cédula de identidad N°8.759.634-6, todas domiciliadas para estos efectos en Martín de Mujica 1122, Las Condes, interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Despido Indirecto Justificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de las actoras, CRISTIAN LAY CHILE S.A., Rol Único Tributario N°96.711.870-2, cuyo representante legal es don Víctor Domingo Verdugo Meneses, cédula de identidad N°5.521.081-0, ambos domiciliados para estos efectos en Ojos del Salado 0831, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes siguientes. Exponen que la demandada tiene como giro ante Servicios de Impuestos Internos el de: “farmacias independientes, venta al por menor de calzado, venta al por menor de prendas de vestir en general, incluye accesorios, venta al por menor de malaterías, talabarterías y artículos de cuero, venta al por menor de ropa interior y prendas de uso personal y comercio al por menor de artículos de joyería, fantasías y relojerías”. En resumen se dedica a la venta de diversos productos. Para lograr su cometido comercial, la Empresa creó un modelo de ventas que se sostiene en la utilización de personal externo, no contratado y sin subordinación, denominado “distribuidoras”, “asesoras” o “vendedoras”, quienes de manera libre y autónoma, se dedican a vender “por catálogo” los productos de Cristian Lay, existiendo “campañas” (de aproximadamente dos semanas cada una) de las que obtienen un porcentaje de lo “cobrado” por la Empresa (los honorarios de las distribuidoras dependen de la cantidad efectivamente percibida). Esa labor se lleva a cabo a través de un catálogo en que cada producto tiene un código asignado, permitiendo que, al momento de completar una venta, las distribuidoras hagan el encargo a la Empresa, para posteriormente entregar el producto y recibir el pago para su rendición y entrega a la Empresa. Aclaran que la Empresa funciona en base a una clara estructura jerárquica, en que mediante cargos definidos, se logra un control desde la Empresa hacia la red de distribuidoras que están en todo Chile. Esta estructura se puede simplificar así: en la cúspide los Directores, luego los Delegados Comerciales, bajo ellos los Jefes de Grupo, y fi
Fallo
por tanto la norma contenida en el artículo 9º del Código del Trabajo. - No pago de feriado legal y proporcional durante el periodo de tiempo trabajado, en conformidad con el artículo 67 del Código del Trabajo. Hechos que revisten el carácter de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, los que se extendieron durante toda la vigencia de la relación laboral de las Actoras, sin que la Demandada remediara su comportamiento. Asimismo, tal como explicaron, en el caso de aquellas Demandantes que sí tuvieron un contrato escrito en un intervalo durante la relación laboral, la vigencia de dicho contrato cesó abruptamente en el año 2013 después de la firma de un finiquito exigido e impuesto por el Empleador, por lo que en los años posteriores a dicho finiquito, a pesar de que las Demandantes continuaron prestando los mismos servicios que cumplían bajo el contrato de trabajo (de manera continuada), la Empresa dejó de cumplir con las obligaciones que la ley impone a todo empleador. Respecto a la naturaleza jurídica de la relación contractual que hubo entre las nueve Actoras y la Demandada, nacida muchas de dichas relaciones hace más de 20 años e, incluso, con periodos de tiempo de relación laboral reconocidos por la Empresa, citan y transcriben el artículo 7 del Código del Trabajo, además de Dictamen de la Dirección del Trabajo (Dictamen ORD 2524/141), que indica loe elementos que configuran tal relación, y que se produce tal existencia de un víncul
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Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María de los Ángeles Santos Contreras, abogada y doña Macarena López Ugarte, abogada, en representación de (1) Betsy Carola Vera Moll, cédula de identidad N° 11.595.444-K; (2) Cledia Marianela Navarrete Jara, cédula de identidad N° 7.026.303-3; (3) Cecilia Irma Pérez Acevedo, cédula de N°6.196.000-7
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