MP C/ GERMÁN ALFREDO BELMAR ROJAS
Rol
O-2528-2025
Fecha
30 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de GERMÁN ALFREDO BELMAR ROJAS, cédula de identidad N° 12.620.070-6, nacido el 17 de junio de 1974, chileno, soltero, domiciliado en Calle Brasil Nº 855, sector centro, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 29 de marzo de 2025, siendo aproximadamente las 19:00 horas en la vía pública específicamente en calle Brasil frente al N° 715, comuna de la Serena, personal de Carabineros sorprendió al imputado GERMAN ALFREDO BELMAR ROJAS, portando en la cintura constado derecho trasero del pantalón un cuchillo tipo cocinero con empuñadura color negro con rojo de 11 centímetros de hojas y 10,5 centímetros de empuñadura al consultarle por la espcie el imputado señaló que unos venezolanos le querían pegar no justificando el imputado razonablemente su porte.” Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de porte de arma cortante y punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e imputándole al requerido participación en calidad de autor del mismo delito, solicitando la aplicación de una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso del arma incautada y costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la audiencia celebrada con esta fecha el Ministerio Público con el objeto de que el imputado admita su responsabilidad en los hechos del Código: GEPCXTZVCCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 4 2 7 1 2 8 - 1 . R I T N º : 2 5 2 8 - 2 0 2 5 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : G E R M Á N A L F R E D O B E L M A R R O J A S . - R I T 2 5 2 8 - 2 0 2 5 P á g i n a 2 requerimiento, viene en modificar su pretensión punitiva, solicitando se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y consecuentemente con ello, se le imponga al imputado la pena alternativa de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, su Defensa, se ha conformado con la pena alternativa requerida y ha solicitado que ésta se
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 49, 50, 70 y 288 bis inciso 2º del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a GERMÁN ALFREDO BELMAR ROJAS, cédula de identidad Nº 12.620.070-6, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada, como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos de zonas urbanas sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 29 de marzo de 2025, en esta comuna. Código: GEPCXTZVCCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 4 2 7 1 2 8 - 1 . R I T N º : 2 5 2 8 - 2 0 2 5 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : G E R M Á N A L F R E D O B E L M A R R O J A S . - R I T 2 5 2 8 - 2 0 2 5 P á g i n a 4 II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conf
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 4 2 7 1 2 8 - 1 . R I T N º : 2 5 2 8 - 2 0 2 5 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : G E R M Á N A L F R E D O B E L M A R R O J A S . - R I T 2 5 2 8 - 2 0 2 5 P á g i n a 1 La Serena, treinta de marzo de
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