Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MP FISCALIA LOCAL C/ MICHAEL ANTONIO GÓMEZ LARA

Rol

O-732-2022

Fecha

30 de marzo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2200443320-7 RIT 732 - 2022, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto PAOLA VARELA SPULER, quien presentó requerimiento en contra de don MICHAEL ANTONIO GÓMEZ LARA, cédula nacional de identidad 0019583065-7, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en Camino Relun km 12 VILLARRICA, forma de notificación MAIL, legalmente representado por el defensor penal privado FABIAN ALONSO DIAZ ROSENBERG verificándose la audiencia, en los siguientes términos: HECHOS El día 08 de mayo de 2022 en horas de la noche, y en circunstancias que la víctima de estos hechos FRANTZO BIEN-AIME se encontraba en el interior del domicilio ubicado en calle ARAUCO N° 336, de la comuna de Pucón, lugar donde también se encontraba el imputado MICHAEL GOMEZ LARA, este último procedió a agredir a la víctima con golpes propinados en distintas partes del cuerpo en especial en la zona de su cara, producto de lo cual la víctima resultó lesionada con policontusiones y fractura de los huesos de la nariz. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO. Lesiones Menos Graves, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. Se le atribuye en calidad de autor y en grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE DETERMINACIÓN DE PENA. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SOLICITUD DE PENA Código: PLEZXTXXYBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para el imputado MICHAEL GOMEZ LARA se solicita la aplicación de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mas las penas legales accesorias que correspondan, con costas.

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN A) Parte de Carabineros N° 946 de fecha 09/05/2022 de Pucón y sus anexos. B) Certificado de Lesiones de la víctima FRANTZO BIEN-AIME de fecha 08/05/2022 del Hospital de Pucón suscrito por el médico facultativo YENIRE MAIORANO CASTILLO C) Declaración de la víctima FRANTZO BIEN-AIME. D) Declaración de la testigo FRIDA CASTILLO E) Extracto de filiación y antecedentes del acusado. SEGUNDO: Que, consultado a el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos en que tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de LESIONES MENOS GRAVES, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la remisión condicional por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión y se le exima del pago de las costas de la causa por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, conjuntamente con las accesorias legales. SEPTIMO: Que, la remisión condicional, solicitado por la defensa, se concederá, ya que de a

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RUC : 2200443320-7 RIT : 732 - 2022 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES. IMPUTADO : MICHAEL ANTONIO GÓMEZ LARA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, treinta de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2200443320-7 RIT 732 - 2022, ha comparecido el ministe

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