Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MP FISCALIA LOCAL C/ PAULO ANDRÉS SOTO URRUTIA

Rol

O-613-2025

Fecha

30 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, PAOLA VARELA SPULER , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2510014223-9, RIT Nº 613 - 2025, sobre el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO., en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado PAULO ANDRÉS SOTO URRUTIA, cédula nacional de identidad N° 0015864606-4, domiciliado en SALTO LA CHINA S/N, de la comuna de Pucón, forma legal de notificación MAIL legalmente representado por la defensor penal licitado DANAE CASTRO CRUZ , en los siguientes términos: Hechos: El día 24 de marzo del año 2025 alrededor de las 00:25 hrs. el imputado PAULO ANDRÉS SOTO URRUTIA concurrió hasta el domicilio de la víctima de iniciales M.A.R.A. ubicado en Prolongación Colo Colo N° 2345 de la comuna de Pucón en el lugar escaló el cierre perimetral del referido inmueble e ingreso a éste y se dirigió hasta estacionamiento ubicado a la salida de la casa habitación de la víctima, donde se encontraba el vehículo marca JAC, modelo JS3, año 2022, color blanco, PPU SBKZ-38 y con la intención de sustraer especies comenzó a forzar para intentar abrir sus puertas siendo sorprendido en esos momentos por una hermana de la víctima quien alertó a ésta llamando a carabineros y sorprendiendo al imputado en el interior del inmueble ya referido.- DELITO: ROBO CON FUERZA EN DEPENDENCIAS DE UN LUGAR HABITADO. PARTICIPACIÓN: AUTOR GRADO DE DESARROLLO: FRUSTRADO, SE CASTIGA COMO CONSUMADO POR LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 450 Código Penal.- ATENUANTES: 11 N° 9. PENA: 3 AÑOS Y UN DÍA, ACCESORIAS Y HUELLA GENETICA. Código: UXRMXTXDYBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SI SE IMPONE LVI QUE SE IMPONGA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE VÍCTIMA. ARTÍCULO 17 TER B) SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, este juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas y el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, manifestó su aceptación y su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, cerciorándose este sentenciador que no fue coaccionado ni obligado a prestar el consentimiento requerido para proceder por esta vía. TERCERO: Que, en cumplimiento de lo expresado en el artículo 411 del Código Procesal Penal, el Fiscal Adjunto realizó en la audiencia una reseña de todos los antecedentes, actuaciones y diligencias de la investigación que fundamentaron la acusación. CUARTO: Que los antecedentes mencionados por el Ministerio Público y contenidos en la carpeta de investigación fiscal son los siguientes: ANTECEDENTES DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN ANTECEDENTES: 1.- Parte Policial N° 933, de fecha 24/03/25 y sus anexos. 2.- Declaración de Macarena y Constanza ambas Rivera Alarcón. Víctima y testigo. 3.- Dec

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a PAULO ANDRÉS SOTO URRUTIA ya individualizado, como autor del delito de ROBO EN DEPENDENCIAS DE LUGAR HABITADO FRUSTRADO, perpetrado en esta jurisdicción, el día 24 de marzo de 2025, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y la inclusión de su huella genética en el Registro Nacional de ADN que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación. II- Que, cumpliéndose, a juicio de este Juez, con los requisitos del artículo 14 y siguientes de la ley 18.216, se le concede la pena sustituta de libertad vigilada intensiva con un periodo de observación de TRES AÑOS Y UN DIA, quedando sometido a las obligaciones del artículo 17 de esa ley, en sus letras b y c, a fin de que cumpla conforme lo dispone el artículo 17 ter letra B y D, y además cumplir fielmente toda obligación que establezca su plan de intervención individual. El condenado deberá comparecer ante el CRS VILLARRICA el día 21 de abril de 2025 a las 10:00.- En evento de revocación servirá de abono cuatro días que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que, no se condena en costas al condenado. Regístrese y archívese, si no fuere apelada. En su oportunidad dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena la omisión de la presente sentencia del

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RUC : 2510014223-9 RIT : 613 - 2025 MATERIA : ROBO EN LUGAR HABITADO. IMPUTADO : PAULO ANDRÉS SOTO URRUTIA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, treinta de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, PAOLA VARELA SPULER , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2510014223-9, RIT

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