Juzgado de Letras de Peñaflor

GARCÍA/

Rol

V-23-2019

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, do a Rossana Mar a Constanza Garc a Orellana,ñ í í due a de casa, domiciliada en calle Manuel Castillo 0431, solicita que se ordene alñ Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor, que proceda a la inscripci n en el Registroí ñ ó de Propiedad, de la cesi n de derechos hereditarios y adjudicaci n de que dan cuenta lasó ó escrituras de fecha 18 de julio de 2017. Funda su solicitud en que conforme escritura p blica de fecha 18 de julio deú 2017, suscrita ante el Notario de Santiago don Octavio Guti rrez L pez, su hermanoé ó don Rodrigo Jos Antonio Garc a Orellana, cedi todos los derechos hereditarios queé í ó ten a en la herencia quedada al fallecimiento de sus padres, a su hermana do a Mar aí ñ í Sol Garc a Orellana.í Agrega que el mismo d a y ante el mismo Notario, se procedi a hacer laí ó liquidaci n de la comunidad hereditaria habida entre ella y su hermana, esta ltimaó ú respecto de sus derechos y de los adquiridos por la cesi n precedentemente se aladaó ñ efectuada por su hermano. Expone que en la escritura de liquidaci n de comunidad, se adjudic laó ó propiedad ubicada en calle Manuel Castillo 0431, comuna de Pe aflor, que deslinda alñ Norte: con propiedad de don Jos L pez y otros, hoy poblaci n V ctor Domingo Silva;é ó ó í Sur: camino p blico; Oriente: con Mercedes Meneses, hoy Viterbo Gonz lez y parteú á expropiada para camino Santiago San Antonio y Poniente: con el mismo Jos delé Carmen L pez. Inmueble que se encuentra a la fecha inscrito a nombre de Rodrigo,ó Mar a Sol y Rossana, todos de apellidos Garc a Orellana.í í Refiere que, seg n documento que acompa a a su presentaci n, la posesi nú ñ ó ó efectiva de sus padres se tramit ante el Servicio de Registro Civil de Santiago, y seó inscribi en el Registro de Propiedad y Conservador de Bienes Ra ces de Santiago aó í fojas 84.389, N 123.762 del Registro de Propiedad del a o 2015, luego de lo cual se° ñ procedi a la inscripci n especial de herencia respecto del inmueble en el Conservadoró ó de Bienes Ra ces de Pe aflor, la cual se encuentra inscrita a fojas 1853, N 2469 delí ñ ° Registro de Propiedad a o 2016, quedando dicho inmueble a nombre de los tresñ hermanos. Sostiene que, en el mes de noviembre de 2017, solicit al Conservador de Bienesó Ra ces de Pe aflor, la inscripci n de la cesi n de derechos y adjudicaci n antes referida,í ñ ó ó ó neg ndose ste a practicar dicha inscripci n, aduciendo que en ambas escrituras no seá é ó hab a se alado la inscripci n del auto de posesi n efectiva, no obstante haberse se aladoí ñ ó ó ñ Foja: 1 en ambas escrituras la inscripci n del auto de posesi n efectiva, efectuada por eló ó Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Indica que la posesi n efectiva de sus padres fue tramitada ante el Servicio deó Registro Civil e Identificaci n de Santiago, as como tambi n se tramit el pago deó í é ó impuesto a la herencia en la oficina central del Servicio de Impuestos Internos de Santiago, procedi ndose en consecuencia a la

Fallo

Por estas razones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 18 del Reglamentoá í Conservatorio; art culos 817, 819, 820 y 826 del C digo de Procedimiento Civil, í ó se resuelve: Foja: 1 Que se acoge parcialmente la reclamaci n deducida a folio 1, por do a Rossanaó ñ Mar a Constanza Garc a Orellana, solo respecto de la negativa del se or Conservador deí í ñ Bienes Ra ces y Archivero Judicial de Pe aflor, en orden a inscribir la escritura p blicaí ñ ú de cesi n de derechos celebrada el 18 de julio de 2017, entre don Rodrigo Jos Antonioó é Garc a Orellana, en calidad de cedente y do a Mar a Sol Garc a Orellana en calidad deí ñ í í cesionaria, ante el notario p blico de Santiago don Octavio Guti rrez L pez, Repertorioú é ó N 6365-2017, en consecuencia, se le ordena proceder a su inscripci n correspondiente,° ó rechaz ndose en lo dem s.á á Reg strese, notif quese, y arch vese en su oportunidad.í í í ROL N V-23-2019.° Dictada Por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Titular.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflorñ , cuatro de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más i

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : V-23-2019 CARATULADO : GARC A/Í Pe aflorñ , cuatro de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, do a Rossana Mar a Constanza Garc a Orellana,ñ í í due a de casa, domiciliada en calle Manuel Castillo 0431, solicita que se ordene alñ Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor,

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