MP C/ BRAYAN ALBERTO CARVAJAL DÍAZ
Rol
O-10-2025
Fecha
29 de marzo de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días catorce, diecisiete, dieciocho y diecinueve de marzo del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle integrada por la Juez Suplente doña Kerima Schichaschwili Carvajal, quien presidió, doña Claudia Cecilia Molina Contador y don Rubén José Bustos Ortiz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT: 10-2025, seguida en contra de BRAYAN ALBERTO CARVAJAL DIAZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°18.822.953-0, nacido en Los Vilos el 05 de enero de 1995, 30 años, técnico agrícola, trabaja en minería, domiciliado en Sector Pupio II, S/N, localidad de Caimanes, comuna de Los Vilos, y de doña PAULINA ISABEL CORREA CALDERÓN, chilena, soltera, asesora del hogar, cédula de identidad N°18.512.130-5, nacida en Los Vilos el 30 diciembre 1993, 31 años, 4° medio rendido, domiciliada en Sector Pupio II, S/N, localidad de Caimanes. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Sergio Araya Rojas, domiciliado en calle Independencia N° 604, comuna Ovalle. La Defensa de los acusados, estuvo a cargo del abogado Defensor Particular don Carlos Tello Luza, domiciliado en calle Guacolda N°135, comuna de Los Vilos, forma de notificación al correo electrónico catelloluza@gmail.com. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “En virtud de diligencias instruidas por la Fiscalía, la Sección OS7 Coquimbo de Carabineros logró la identificación de una agrupación dedicada a la comercialización de droga, conformada por los acusados BRAYAN ALBERTO CARVAJAL DIAZ y PAULINA ISABEL CORREA CALDERÓN, asentados en la localidad de Caimanes de la comuna de Los Vilos, quienes posteriormente distribuían y comercializaban sustancias ilícitas; de esta forma el día 03 de mayo de 2024, aproximadamente a las 12:00 horas, personal de OS7 Código: RJBEXTUUTBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:catelloluza@gmail.com 2 Coquimbo de Carabineros, ingresaron previa autorización judicial otorgada por el Tribunal de Garantía de Los Vilos a la propiedad vinculadas a los acusados, ubicado en la Ruta D-865. Km. 14, sector Pupio II, localidad de Caimanes, comuna de Los Vilos, específicamente en las coordenadas geográficas 31°54´02”S 71°14´52”W, correspondiente a los acusados BRAYAN ALBERTO CARVAJAL DIAZ y PAULINA ISABEL CORREA CALDERÓN, quienes mantenían, guardaban y poseían con fines de tráfico, las siguientes especies; bajo un cobertizo de madera, ubicado frente a la casa de los acusados y sobre un pallet de madera se encontró un (01) saco de nylon de color rojo, en cuyo interior mantenía 02 bosas de nylon contenedora de un total de 3 kilos 50 gramos brutos de sumidades floridas de cannabis, además se encontró en ese lugar una balanza digital de color blanco y 01 balanza digital de color gr
Fallo
por tanto solicita se condene a los mismos. Replica el Ministerio Público señalando que en cuanto a doña Paulina Correa, ella, comete un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación con el artículo 1° inciso primero. ¿Por qué? Porque hay que estar a la tipicidad de la conducta. ¿Y qué conducta hizo doña Paulina? Poseyó, suministró y guardó más de tres kilos de cannabis, eso es el verbo rector y esa es la conducta que cometió la imputada. Por lo tanto, estamos en el tipo penal de tráfico. Ahora bien, en cuanto a calificar esto en relación con don Bryan como un tráfico ilícito del artículo 3° en relación al artículo 1°, inciso segundo, ciertamente no hay ningún elemento objetivo que se haya incorporado por parte de la Defensa más allá de una apreciación subjetiva en relación al color, pero no ha aportado nada más que eso. Y en relación al informe pericial, efectivamente arrojó la presencia de canabinoles, principio activo que se encuentra en la cannabis, por tanto, no hay elementos para calificar dicha conducta de otra forma o bajo otro inciso. En cuanto, a las armas, cartuchos y receptación, el artículo 17 letra B de la ley 17.798 señala que las conductas ejecutadas con estas armas se sancionarán en los términos del artículo 74 del Código Penal. Entiende que esa hipótesis, marco legal, debiese sancionarse en forma separada a cada ilícito. Máximo, que hay cartuchos que se incautaron en el poder del diputado que no corresponde a ningún calibre de las armas in
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAYAN ALBERTO CARVAJAL DIAZ y PAULINA ISABEL CORREA CALDERÓN. RUC: 2301356429-9. RIT: 10-2025. DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, TENENCIA POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA/POSESIÓN DE MUNICIONES. Ovalle, veintinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días catorce, diecisiete, dieciocho y diecinueve de marzo del presente año, a
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