MÉNDEZ/INMOBILIARIA LA CASA BLANCA LIMITADA
Rol
O-3533-2020
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes señalados y conforme a la última remuneración mensual percibida: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: ( Claudia Verónica Muñoz Guerra, $746.111.- ( Jaime Antonio Lastra Contreras, $650.874.- ( Patricio Alberto Sáez Quintulén, $ 650.496.- ( Víctor Abelardo Torres Pacheco, $ 1.199.444.- ( Andrea Angélica del Pilar Céspedes Celis, $ 849.784.- ( Gabriela del Carmen Fuentes Gatica, $ 1.094.263.- ( Yessi del Carmen Aldunce Zapata $903.000.- ( Ernesto de Jesús Méndez Moreira, $754.866.- Sub Total: $6.848.838.- 2.- Indemnización por años de servicios: ( Claudia Verónica Muñoz Guerra, $3.730.555.- ( Jaime Antonio Lastra Contreras, $7.159.614.- ( Patricio Alberto Sáez Quintulén, $ 7.155.456.- ( Víctor Abelardo Torres Pacheco, $13.193.883.- ( Andrea Angélica del Pilar Céspedes Celis, $ 6.798.272.- ( Gabriela del Carmen Fuentes Gatica, $ 4.377.051.- ( Yessi del Carmen Aldunce Zapata, $ 35.217.000.- ( Ernesto de Jesús Méndez Moreira, $ 2.264.598.- Sub Total $79.896.429.- 3.- Recargo legal de un 50% por la causal de terminación de los servicios: ( Claudia Verónica Muñoz Guerra, $1.865.278.- ( Jaime Antonio Lastra Contreras, $ 3.579.807.- ( Patricio Alberto Sáez Quintulén, $ 3.577.728.- ( Víctor Abelardo Torres Pacheco, $ 6.596.941.- ( Andrea Angélica del Pilar Céspedes Celis, $ 3.399.136.- ( Gabriela del Carmen Fuentes Gatica, $ 2.188.526.- ( Yessi del Carmen Aldunce Zapata, $ 17.608.500.- ( Ernesto de Jesús Méndez Moreira, $ 1.132.299.- Sub total: $39.948.214.- 4.- Remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020, y días trabajados en abril de 2020, esto es en cada caso la suma de: ( Claudia Verónica Muñoz Guerra, $1.442.481.- ( Jaime Antonio Lastra Contreras, $1.301.748.- ( Patricio Alberto Sáez Quintulén, $ 1.300.992.- ( Víctor Abelardo Torres Pacheco, $2.358.906.- ( Andrea Angélica del Pilar Céspedes Celis, $ 1.671.242.- ( Gabriela del Carmen Fuentes Gatica, $ 2.188.526.- ( Yessi del Carmen Aldunce Zapata, $1.775.900.- ( Ernesto de Jesús Méndez Mor
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos. Por todo lo anterior, solicita: 1.- Que se declare que ABUGARADE Y COMPAÑÍA LIMITADA (La Casa Blanca), INMOBILIARIA ARUS LIMITADA, e INMOBILIARIA LA CASA BLANCA LIMITADA son una unidad económica y que para todos los efectos legales (laborales y previsionales) se les considere como un mismo empleador. 2.- Que ha lugar al despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, conforme a los tiempos servidos en cada caso. 3.- Que ha lugar a la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, y se dé lugar al pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido. 4.- Que sus remuneraciones al término de la relación laboral y como base para el pago de las prestaciones demandadas ascienden en cada caso a las siguientes sumas: ( Claudia Verónica Muñoz Guerra, $746.111.- ( Jaime Antonio Lastra Contreras, $650.874.- ( Patricio Alberto Sáez Quintulén, $ 650.496.- ( Víctor Abelardo Torres Pacheco, $ 1.199.444.- ( Andrea Angélica del Pilar Céspedes Celis, $ 849.784.- ( Gabriela del Carmen Fuentes Gatica, $ 1.094.263.- ( Yessi del Carmen Aldunce Zapata $903.000.- ( Ernesto de Jesús Méndez Moreira, $754.866.- 5.- Que como consecuencia de lo anterior, se hace procedente el pago de siguientes prestaciones como consecuencia de los hechos antes señalados y conforme a la última remuneración mensual percibida: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: ( Claudia Verónica Muñoz Guerra, $746.111.- ( Jaime Antonio Lastra Contreras, $650.874.- ( Patricio Alberto Sáez Quintulén, $ 650.496.- ( Víctor Abelardo Torres Pacheco, $ 1.199.444.- ( Andrea Angélica del Pilar Céspedes Celis, $ 849.784.- ( Gabriela del Carmen Fuentes Gatica, $ 1.094.263.- ( Yessi del Carmen Aldunce Zapata $903.000.- ( Ernesto de Jesús Méndez Moreira, $754.866.- Sub Total: $6.848.838.- 2.- Indemnización por años de servicios: ( Claudia Verónica Muñoz Guerra, $3.730.555.- ( Jaime Antonio Lastra Contreras, $7.159.614.- ( Patricio Alberto Sáez Quintulén, $ 7.155.456.- ( Víctor Abelardo Torres Pacheco, $13.193.883.- ( Andrea Angélica del Pilar Céspedes Celis, $ 6.798.272.- ( Gabriela del Carmen Fuentes Gatica, $ 4.377.051.- ( Yessi del Carmen Aldunce Zapata, $ 35.217.000.- ( Ernesto de Jesús Méndez Moreira, $ 2.264.598.- Sub Total $79.896.429.- 3.- Recargo legal de un 50% por la causal de terminación de los servicios: ( Claudia Verónica Muñoz Guerra, $1.865.278.- ( Jaime Antonio Lastra Contreras, $ 3.579.807.- ( Patricio Alberto Sáez Quintulén, $ 3.577.728.- ( Víctor Abelardo Torres Pacheco, $ 6.596.941.- ( Andrea Angélica del Pilar Céspedes Celis, $ 3.399.136.- ( Gabriela del Carmen Fuentes Gatica, $ 2.188.526.- ( Yessi del Carmen Aldunce Zapata, $ 17.608.500.- ( Ernesto de Jesús Méndez Moreira, $ 1.132.299.- Sub total: $39.948.214.- 4.- Remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020, y días trabajados en abril de 2020, esto es
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia: ( Claudia Verónica Muñoz Guerra, $746.111.- ( Jaime Antonio Lastra Contreras, $650.874.- ( Patricio Alberto Sáez Quintulén, $ 650.496.- ( Víctor Abelardo Torres Pacheco, $ 1.199.444.- ( Andrea Angélica del Pilar Céspedes Celis, $ 849.784.- ( Gabriela del Carmen Fuentes Gatica, $ 1.094.263.- ( Yessi del Carmen Aldunce Zapata $903.000.- ( Ernesto de Jesús Méndez Moreira, $754.866.- 7.- Todas las prestaciones deberán pagarse con los debidos intereses y reajustes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8.- Las costas de la causa. Segundo: Que comparece don PAULO CÁCERES CORTÉS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.487.171-9, por las demandadas, INMOBILIARIA LA CASA BLANCA LIMITADA e INMOBILIARIA ARUS LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en avenida Nueva Providencia Nº 2355, comuna de Providencia, Santiago, y contesta la demanda solicitando que se rechace y desestime en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por infundada e improcedente, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone en su contestación y que se dan por reproducidas. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego se fijan como hechos pacíficos: 1.- Que las sociedades Inmobiliaria Arus Limitada, e Inmobiliaria La Casa Blanca Limitada, no mantienen vínculo de dependencia respecto de ningún trabajador ya que s
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Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece doña Claudia Verónica Muñoz Guerra, cédula nacional de identidad N° 11.340.542-2; Jaime Antonio Lastra Contreras , cédula nacional de identidad N° 10.872.886-8; Patricio Alberto Sáez Quintulén, cédula nacional de identidad N° 9.617.661-9; Víctor Abelardo Torres Pacheco, cédula nacional de identidad N° 7.808.752-8;
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