LEON/COMERCIALIZADORA DE FRUTAS VERDURAS Y TRANSPORTE TAVAL LIMITADA
Rol
O-4075-2021
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO : Que en este juicio Anonce Leon, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago; ha interpuesto demanda por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Comercializadora de Frutas Verduras y Transporte Taval Limitada, RUT N° 76.507.309-K, representada por Eduardo Luis Tapia Núñez, ambos domiciliados en calle El Cóndor, Parcela N°9, lote B-1, La Palma, comuna de Quillota; y como demandada solidaria o subsidiaria a la empresa Administradora De Mercado S.A., representada por Juan Manuel Martínez Concha, ambos domiciliados en calle Almirante Pastene Nº 185, Oficina 902, Providencia; en razón de haber prestado servicios para la demandada principal desde el 01 de julio de 2014, que a su vez le prestaba servicios a la Administradora De Mercado S.A. en virtud de la relación comercial que los unía, para la cual se desempeñaba como “Peoneta - Bodeguero - Vendedor”, prestando servicios en las instalaciones de “Central de Abastecimiento Lo Valledor” ubicada en Av. Maipú N°3301, Pedro Aguirre Cerda, en razón de un contrato de trabajo, del cual no posee copia, para posteriormente a petición de su empleador suscribió el 01 de agosto de 2017 un nuevo contrato de trabajo que no reconoce su antigüedad laboral y que aceptó firmar para no perder el trabajo. Agrega que los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio la demandada solidaria, en virtud de la relación comercial que la unía con mi empleador, prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa mandante. Explica que el 13 de julio de 2020, mientras desarrollaba sus funciones alrededor de las 13:00 horas, atendía a una cliente quien había comprado 500 repollos, realizando la gestión y ayudando a montar la mercancía, lo cual consistió en llevar los repollos hasta un lugar accesible y céntrico para que el personal del camión lo retirara e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 183 A, 420, 425, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada Comercializadora de Frutas Verduras y Transporte Taval Limitada al pago de las siguientes prestaciones en favor del actor. a) $337.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $2.359.000, por concepto de indemnización por años de servicio c) $1.179.500, por concepto de incremento legal d) $477.417, por concepto de feriado adeudado (42, 5 días). e) $22.466, por concepto de remuneración adeudada de septiembre de 2021 f) Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, en base a una remuneración de $337.000 mensuales. II.-Que las suma ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III.-Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada solidaria. IV.- Que cada parte pagará sus costas. RIT O-4075-2021 RUC 21- 4-0347089-6 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO : Que en este juicio Anonce Leon, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago; ha interpuesto demanda por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Comercializadora de Fruta
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