Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VALENZUELA CON CONDOMINIO DUNAS DE MORRILLO

Rol

T-58-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fue asistido por sus compañeros para posteriormente ser trasladado al Hospital de Coquimbo; tras lo acontecido su agresor escapó del lugar, amenazándolo de muerte. La agresión consta en grabaciones de las cámaras de seguridad las que se encuentran en la carpeta investigativa asociada a la causa RUC 2100811947-0 de la fiscalía local de Coquimbo. Lo anterior, a su juicio, constituye una situación de acoso laboral calificándola como el hecho culmine del acoso experimentado, suceso que lo mantuvo en reposo y lo incapacitó para el trabajo, poniendo en riesgo su continuidad y estabilidad laboral ya que al haber perdido parte de su movilidad no puede realizar labores como jardinero. En cuanto a los derechos vulnerados señala que atendido lo expuesto ha experimentado vulneración a la integridad síquica y física garantizada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución, se ha producido una contravención de la obligación de protección que pesa sobre el empleador según el artículo 184 del Código del Trabajo, dejándolo en una situación de riesgo para su salud y estabilidad en su trabajo. Finalmente solicita que se acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y se condene a la demandada a ofrecer disculpas públicas mediante publicación en un diario de circulación nacional, o aquellas medidas que se considere oportunas a fin de obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales y a pagar la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, la que solicita sea establecida prudencialmente, debidamente reajustada, más intereses y con expresa condenación en costas. Que, conjuntamente con la acción precedente, en base a los mismos hechos interpone demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por hechos constitutivos de accidente del trabajo derivado de los actos de acoso laboral, señalando que el empleador debe de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don PATRICIO IGNACIO VALENZUELA MUÑOZ, chileno, jardinero, cédula nacional de identidad N° 18.002.533-2, domiciliado en calle Capitán Orellana N°1503, El Llano, Coquimbo, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales e indemnización por accidente del trabajo y daño moral, en contra de CONDOMINIO DUNAS DE MORRILLOS, RUT 53.310.563-7, representado legalmente por don Wolfgang Herbert Goehring Hube, cédula nacional de identidad N° 10.671.903-9, ambos con domicilio en Panamericana Norte Kilómetro 438, comuna de Coquimbo. Indica que con fecha 18 de noviembre de 2019 fue contratado por la demandada para desempeñarse como jardinero, recibiendo una remuneración mensual de $365.000.- cumplía una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo en turnos de 08:30 horas a 17:00 horas y de 13:00 horas a 21:30 horas. Relata que siempre cumplió sus labores de forma adecuada y mantuvo una sana convivencia con sus compañeros hasta el momento en que comenzó a recibir humillaciones y burlas reiteradas por parte otro trabajador, don Michael Antonio Santander Muñoz, situaciones que se extendieron en el tiempo y que eran respaldadas por el empleador, quien pese a estar informado de los constantes malos tratos no se hizo cargo, acusando al actor como instigador de los hechos. Detalla que el día 30 de agosto de 2021 en el sector de los casilleros y tras una discusión de palabra con Michael Antonio Santander Muñoz, éste extrajo un arma blanca tipo mariposa apuñalándolo en su muslo izquierdo. Luego de ocurridos los hechos fue asistido por sus compañeros para posteriormente ser trasladado al Hospital de Coquimbo; tras lo acontecido su agresor escapó del lugar, amenazándolo de muerte. La agresión consta en grabaciones de las cámaras de seguridad las que se encuentran en la carpeta investigativa asociada a la causa RUC 2100811947-0 de la fiscalía local de Coquimbo. Lo anterior, a su juicio, constituye una situación de acoso laboral calificándola como el hecho culmine del acoso experimentado, suceso que lo mantuvo en reposo y lo incapacitó para el trabajo, poniendo en riesgo su continuidad y estabilidad laboral ya que al haber perdido parte de su movilidad no puede realizar labores como jardinero. En cuanto a los derechos vulnerados señala que atendido lo expuesto ha experimentado vulneración a la integridad síquica y física garantizada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución, se ha producido una contravención de la obligación de protección que pesa sobre el empleador según el artículo 184 del Código del Trabajo, dejándolo en una situación de riesgo para su salud y estabilidad en su trabajo. Finalmente solicita que se acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y se condene a la demandada a ofrecer disculpas públicas mediante publicación en un diario de circulación nacional, o aquellas medidas que se considere oportunas a fin de

Fallo

por tanto acreditar ambos. Sobre el origen del daño moral en un supuesto accidente laboral, indica que no existe declaración de accidente del trabajo, ni de incapacidad laboral; al no existir un accidente laboral que sea fuente de la obligación de indemnizar, se debe rechazar de plano, puesto que la procedencia de la indemnización queda supeditada a la existencia de un accidente del trabajo, de esta forma no es posible siquiera evaluar su procedencia. En autos no se demandó la calificación de existencia de accidente laboral careciendo el petitorio de una solicitud en ese sentido por lo que no puede emitirse pronunciarse sobre si existió o no este, hacerlo sería constituir derechos, calificando hechos y creando nuevas situaciones y estatus jurídicos sin que exista una petición. Por su parte, en cuanto a la procedencia de una indemnización por daño moral con origen en el presunto acoso laboral, reitera que no existió tal acoso, los hechos que relata el actor son especulativos. Estima improcedente cualquier indemnización, sea la del art 489 del C.T. o una adicional por daño moral, los argumentos no dicen relación con un sufrimiento emocional o psicológico, tampoco se refiere al daño o dolor físico, sólo habla de una hipersensibilidad y una torcida exposición de la realidad con una excesiva cuantificación de un daño que no fue tal porque no sufrió un accidente laboral, no tiene secuelas o grado de incapacidad laboral y las licencias en las que funda su acción son de origen comú

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don PATRICIO IGNACIO VALENZUELA MUÑOZ, chileno, jardinero, cédula nacional de identidad N° 18.002.533-2, domiciliado en calle Capitán Orellana N°1503, El Llano, Coquimbo, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales e indemni

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