Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ CARLOS ALBERTO ARAYA TAPIA

Rol

O-2522-2025

Fecha

29 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de CARLOS ALBERTO ARAYA TAPIA, cédula de identidad N° 13.876.165-7, nacido el 06 de septiembre de 1980, chileno, soltero, domiciliado en calle Carlos Edmundo Camus Nº 3857, sector Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 29 de marzo del año 2025, a las 1:50 horas aproximadamente, en la intersección de calle Honduras con calle Haití de la población de Las Compañías, comuna de La Serena, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado Carlos Alberto Araya Tapia, portando en su mano derecha un arma blanca tipo cuchillo de 20 cm de largo y empuñadura de color verde, el que al ver que era alcanzado por los funcionarios policiales lanzó la especie debajo de unos vehículos estacionados en el lugar, no justificando razonablemente su porte”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de porte de arma cortante y punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e imputándole al requerido participación en calidad de autor del mismo delito, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso del arma incautada y costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la audiencia celebrada con esta fecha el Ministerio Público con el objeto de que el imputado admita su responsabilidad en los hechos del requerimiento, viene en modificar su pretensión punitiva, Código: LBTTXTZFCBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 4 2 5 9 7 6 - 1 . R I T N º : 2 5 2 2 - 2 0 2 5 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : C A R L O S A L B E R T O A R A Y A T A P I A . - R I T 2522 - 2025 P á g i na 2 solicitando se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y consecuentemente con ello, se le imponga al imputado la pena alternativa de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, su Defensa, se ha conformado con la pena alternativa requerida y ha solicitado que ésta se le de por cumplida en atención al tiempo que estu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 49, 70 y 288 bis inciso 2º del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS ALBERTO ARAYA TAPIA, cédula de identidad Nº 13.876.165-7, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada, como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos de zonas urbanas sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 29 de marzo de 2025, en esta comuna. II.- El tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva Código: LBTTXTZFCBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 4 2 5 9 7 6 - 1 . R I T N º : 2 5 2 2 - 2 0 2 5 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : C A R L O S A L B E R T O A R A Y A T A P I A . - R I T 2522 - 2025 P á g i na 4 de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo sin que h

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 4 2 5 9 7 6 - 1 . R I T N º : 2 5 2 2 - 2 0 2 5 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : C A R L O S A L B E R T O A R A Y A T A P I A . - R I T 2522 - 2025 P á g i na 1 La Serena, veintinueve de marzo de dos m

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