1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / INMOBILIARIA INVERSIONES CAMPILLAY LIMITADA

Rol

C-9252-2016

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de enero de 2021, preparada de forma previa la vía ejecutiva mediante notificación de desposeimiento de la finca hipotecada, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre IV-Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Inmobiliaria e Inversiones Campillay Limitada, ignora giro, representada por don Wenceslao Hernán Campillay Campillay, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Pedro Lagos Nº 0269, comuna de Puente Alto. Expresa que, notificada mediante gestión preparatoria de la vía ejecutiva la demandada no pagó la deuda cobrada en el proceso, ni tampoco abandonó la finca en el correspondiente plazo legal de 10 días establecido por el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que don Wenceslao Hernán Campillay Campillay, adeuda a su representada, un crédito consistente en mutuo hipotecario otorgado por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2012, celebrada en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, en el que el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo al demandado ya individualizado, la cantidad de 3334 Unidades de Fomento. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 246 meses, contados desde el día 10 del mes en que el banco efectuara el desembolso efectivo del crédito, por medio de 244 dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, con una tasa de interés estipulada en el mismo instrumento. El referido deudor constituyó hipoteca a favor de su parte sobre el inmueble consistente en la unidad signada con el número noventa y seis, y derechos proporcionales que le corresponden

Fundamentos

considerando el Tribunal que no hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que requieran prueba pues los elementos necesarios para resolver las excepciones de los números N° 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil constan en autos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que oportunamente la ejecutada de autos, Inmobiliaria e Inversiones Campillay Limitada, se ha opuesto a la ejecución que en su contra ha seguido Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplados en los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principales argumentos son que la gestión preparatoria le fue notificada al representante de la empresa en su calidad de persona natural; y que teniendo en cuenta que la cuota señalada en el mutuo del mes de septiembre de 2013, y la notificación de la demanda ejecutiva ocurrida en el mes de abril de 2021, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción, correspondiendo alzar la hipoteca y el embargo. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, la ejecutante Banco de Crédito e Inversiones, refiere en relación a la primera excepción, que ella se basa en hechos ya resueltos a propósito del incidente de nulidad de lo obrado que se tramitó de forma previa a la resolución de las excepciones, y que la ejecutada perdió. Y en relación a la prescripción señala que la misma se encuentra interrumpida con la notificación de la demanda ejecutiva que se sigue en contra del deudor que constituyó la hipoteca, tramitada en el 30° Jugado Civil de Santiago, razón que la hace improcedente. TERCERO: Que, constan como elementos probatorios de los hechos que sirven de base a las excepciones y su traslado, los siguientes: 1) Que con fecha 5 de septiembre de 2016, se presenta demanda de notificación de desposeimiento por Banco de Crédito e Inversiones en contra de Inmobiliaria E Inversiones Campillay Limitada; la cual fue notificada con fecha 14 de octubre de 2020 a don Wenceslao Hernán Campillay Campillay, en representación de Inmobiliaria E Inversiones Campillay Limitada, según se lee en el atestado pertinente. 2) Que el título en virtud del cual se inicia la gestión es la escritura de venta, mutuo e hipoteca de fecha 28 de marzo de 2012, suscrita entre don Wenceslao Hernán Campillay Campillay, Inmobiliaria Las Vizcachas Spa y Banco de Crédito e Inversiones, en donde el primero adquiere la propiedad consistente en la unidad 96 del Condominio 6, del Condominio Jardines de Vizcachas, ingreso por calle Camino a San José de Maipo 05879, comuna de Puente Alto; garantizándose el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mutuo con primera hipoteca y prohibición de enajenar del inmueble. 3) Consta que con fecha 21 de diciembre de 2015, se in

Fallo

fallo de la incidencia, en donde se rechaza la nulidad precisamente por faltar perjuicios, al deducir oportunamente la ejecutada excepciones, y además por haberse corregido el mandamiento en el apremio. Respecto a la segunda de las excepciones, se solicita su rechazo por cuanto en el proceso seguido por su parte contra el deudor personal o directo que transfirió el inmueble hipotecado a favor de su mandante a la sociedad desposeída de autos, ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-17217-2014, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Campillay”, su parte en su oportunidad ya demandó el cobro del mismo crédito que ella ha hecho valer en la gestión de desposeimiento hipotecario deducida en este proceso. Agrega que, a diferencia de lo que aduce la contraria como fundamento de su excepción, en la citada causa se notificó la demanda ejecutiva de cobro de mutuo y el ejecutado de dicho proceso (el mismo representante de la desposeída de autos), opuso excepciones a la ejecución, siendo éstas rechazadas por sentencia definitiva ejecutoriada. Además, dicho proceso judicial se ha mantenido vigente hasta la fecha, sin que haya ocurrido alguna circunstancia que permita deducir que dicho juicio ya no es oponible a la desposeída de esta causa. Señala que es claro que dicha notificación ha producido el efecto de interrumpir no solamente la prescripción de la respectiva acción judicial emanada de tal título en la ya mencionada causa, sino que también ha producido la interru

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9252-2016 CARATULADO : BCI/Inmb.e Inv. Campillay Ltda. MATERIA : Excepciones N° 7 y 17 artículo 464 CPC. Puente Alto, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 5 de enero de 2021, preparada de forma previa la vía ejecutiva mediante notificación de desposeimiento de la finca hipotecada, comparece

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