Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó

C/ LUIGINO ALEXANDER ROJAS GAJARDO

Rol

O-23-2025

Fecha

29 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 16 de agosto de 2023 durante la tarde entre las 15.30 y las 21:15 horas los acusados se desplazaron hasta el domicilio de doña Pamela Corrotea Paredes ubicado en calle Chehueque N°1268, Villa el Edén comuna de Vallenar, en el lugar el acusado ESCOBAR ALQUINTA escalo el cierre perimetral de la propiedad accediendo hasta el ante jardín, abriendo desde el interior la puerta de ingreso, ingresando el acusado ROJAS GAJARDO quien logra abrir una ventana de la casa ingresando hasta el interior de donde sustraen un parlante marca master G, un perfume y $215.000 en dinero efectivo, luego se retiran del lugar con las especies en su poder.” Califica jurídicamente el persecutor estatal el hecho descrito, como constitutivo del delito de robo en lugar habitado, tipificado en los artículos 432 y 442 del Código Penal, en el que se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía que no favorecen al acusado atenuantes, perjudicándole la Código: VXEXXTCXUBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 agravante del artículo 12 número 16 del estatuto punitivo, solicitando se le imponga la pena de diez años de presidio mayor “en su grado medio” (sic), accesorias del artículo 28 del citado texto, y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público y la Defensa.- Que, en su apertura, el fiscal estima que con la prueba que se va a verter en juicio, consistente en el testimonio de los funcionarios de Carabineros que estuvieron a cargo de la investigación, más la declaración de la víctima y del personal especializado que realizó diligencias investigativas con ocasión d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 16 de agosto de 2023 durante la tarde entre las 15.30 y las 21:15 horas los acusados se desplazaron hasta el domicilio de doña Pamela Corrotea Paredes ubicado en calle Chehueque N°1268, Villa el Edén comuna de Vallenar, en el lugar el acusado ESCOBAR ALQUINTA escalo el cierre perimetral de la propiedad accediendo hasta el ante jardín, abriendo desde el interior la puerta de ingreso, ingresando el acusado ROJAS GAJARDO quien logra abrir una ventana de la casa ingresando hasta el interior de donde sustraen un parlante marca master G, un perfume y $215.000 en dinero efectivo, luego se retiran del lugar con las especies en su poder.” Califica jurídicamente el persecutor estatal el hecho descrito, como constitutivo del delito de robo en lugar habitado, tipificado en los artículos 432 y 442 del Código Penal, en el que se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía que no favorecen al acusado atenuantes, perjudicándole la Código: VXEXXTCXUBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 agravante del artículo 12 número 16 del estatuto punitivo, solicitando se le imponga la pena de diez años de presidio mayor “en su grado medio” (sic), accesorias del artículo 28 del citado texto, y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público y la Defensa.- Que, en su apertura, el fiscal estima que con la prueba que se va a verter en juicio, consistente en el testimonio de los funcionarios de Carabineros que estuvieron a cargo de la investigación, más la declaración de la víctima y del personal especializado que realizó diligencias investigativas con ocasión de la denuncia de los hechos, acreditará las proposiciones fácticas contenidas en el libelo acusatorio, las que configurarían el delito robo en lugar habitado, en carácter de consumado y en el cual se atribuye responsabilidad al imputado en calidad de autor, a la vez que promete que existirá claridad en la vía de ingreso, la fuerza aplicada, las especies sustraídas y, respecto a la participación, que aportará un cúmulo de antecedentes que dan cuenta del ingreso del imputado hasta el interior del domicilio, donde se hallaban las especies, y la conducta posterior de éste, una vez que se consuma el hecho “precisamente con la persona de la víctima”, con lo que “estaríamos en posición seria de solicitar un veredicto condenatorio en contra del acusado”. Una vez en el cierre, entiende que las proposiciones fácticas del libelo acusatorio se habrían acreditado con el testimonio de los testigos “que prestaron declaración el día de hoy”, sumado co

Fallo

fallo absolutorio. El argumento anterior lo reitera en su intervención de cierre, al aducir que el juicio tuvo un déficit probatorio importante para poder establecer la responsabilidad criminal que se pretende respecto de su representado, desde que el Ministerio Público solo pudo acreditar que éste tenía en su poder bienes de la víctima, el cual dio cuenta de porqué tenía en su poder este bien mueble -un parlante-, más no se hace cargo de las otras especies sustraídas por el coimputado, porque lisa y llanamente refiere no haber visto aquellas, agregando que esto se debe a un plan realizado únicamente por el coimputado, quien en ningún momento exteriorizó su plan delictual y, en definitiva, “mi representado se encuentra con la sorpresa de que este sujeto está escalando el portón de la víctima -señoría-, señala en estrados que le dice al coimputado que desistiera de su actuar, ya que es una persona conocida del Código: VXEXXTCXUBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 barrio, una persona que según la propia víctima lo conoce desde pequeño y que en definitiva a mi representado le guarda cariño y respeto”. Continúa diciendo que, en virtud de aquello, “mi representado y el coimputado entran en un conato… ese conato se vislumbra -señoría-, cuando se produce este punto ciego de dos minutos… en dicho conato mi representado le quita el parlante al coimputado con la finalidad de regresárselo a la persona de la víctima”

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, veintinueve de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha veinte de marzo pasado, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados doña Lorena Rojo Venegas, quien presidió, doña Ximena Saldivia Vega, integrante y don Juan Pablo Palacios Garrido, redactor, se llevó a efecto la audiencia de ju

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