11º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GONZÁLEZ

Rol

C-30472-2019

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, con domicilio en Paseo Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Alberto Enrique González Aguilar, ignora ocupación, con domicilio en Pasaje Tres 12819, La Pintana, Avenida José Manuel Infante 717, Providencia y/o Mapocho 1564, departamento 2610, comuna de Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.280.946, más intereses y costas. Señala ser dueña de pagaré N°1686939, suscrito en representación del ejecutado, en la suma de $3.280.946, cuya fecha de vencimiento se pactó para el día 11 de septiembre de 2019, y que el deudor no pagó, encontrándose en mora desde ese día, correspondiendo la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen a interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento, Hace presente que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2021, el ejecutado se opone a la ejecución y deduce a dicho efecto la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al efecto se niegue lugar a la ejecución, con costas. C-30472-2019 Foja: 1 Refiere que han transcurrido dos años y once meses, desde que el deudor se constituyó en mora, por lo que se encuentra superado con creces el período de prescripción que da cuenta le ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagaré. Funda la excepción en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092. Destaca que la notificación jamás ha ocurrido, ni menos aún ha sido requerido de pago. Hace presente que habiendo transcurrido el plazo que la ley señala en razón de la excepción

Fundamentos

Considerando: Primero: Ha comparecido Promotora CMR Falabella, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Alberto Enrique González Aguilar, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.280.946, más intereses y costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo al efecto la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que el ejecutado suscribió pagaré a la orden de la demandante signado con el N°01686939, por la suma de C-30472-2019 Foja: 1 $3.218.946, más intereses; b) se pactó que la obligación emanada del pagaré se pagaría el 11 de septiembre de 2019; c) el deudor no pagó el importe del pagaré a la fecha de vencimiento; d) la demanda ejecutiva fue notificada al deudor el día 17 de agosto de 2021 y se le practicó el requerimiento de pago el día 3 de septiembre de 2021. Cuarto: El artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Quinto: Entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al demandado, ha transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida. Sexto: Habiéndose acogido totalmente la excepción opuesta, se desestima la demanda ejecutiva deducida por Promotora CMR Falabella S.A., Séptimo: Habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutante, se le condena en costas. Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092,

Fallo

se declara: I.Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida por la ejecutada en presentación de 13 de agosto de 2021; II. Que, se desestima demanda ejecutiva en todas sus partes; III. Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese y archívese. C-30472-2019 Foja: 1 Rol C Nº 30472-2019 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-04T16:47:41-0300

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C-30472-2019 Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30472-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GONZ LEZÁ Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, con domicilio en Paseo Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pag

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