GUTIÉRREZ/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
O-6052-2021
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio, el abogado José Miguel Meneses Tejeda, en representación de doña Estefany Nicole Gutiérrez Contreras, con domicilio en calle Huancayo N°629, Lo Prado; ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de la empresa Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., representada por Leonardo Lazo Olmedo, ambos domiciliados en calle Mac Iver Nº283 y -en régimen de subcontratación, solidaria o subsidiariamente- en contra de VTR Comunicaciones SPA, representada por Derek Yeomans, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo Nº4.800, Las Condes; en razón de haber prestado -la actora- servicios subordinados para la demandada principal, desde el 11 de junio del año 2018, como ejecutiva de ventas, para ofrecer servicios de VTR Comunicaciones SPA (mandante), hasta el día 8 de septiembre del año 2021, fecha en que fue despedida mediante carta de despido fundada en la causal prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, siendo su remuneración mensual ascendente a $2.821.788. Explica que la carta de despido refiere que éste ocurrió el 8 de septiembre de 2.021, y le imputa haber cargado en la cuenta de un cliente un producto/servicio que no le había sido ofrecido, habiendo éste reclamado a la empresa y comprobándose ello con la grabación de la llamada efectuada por la actora. Al respecto, en primer lugar, discute las formalidades del despido pues la carta de despido fue despachada el 14 de septiembre del año 2.021, fuera del plazo legal. Por otro lado, cuidándose de no reconocer la conducta, alega la desproporcionalidad de la sanción, señalando que la actora jamás había sido sujeto de alguna sanción disciplinaria ni tampoco se trata de un incumplimiento grave o de un actuar doloso o negligente que amerite sancionarla sin derecho a las indemnizaciones. Por todo ello solicita declarar injustificado el despido y condenar -solidariamente- a las demandadas al pago de las indemnizaciones por término de contrato, con el incremento respectivo. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal contestó la demanda y reconoció la relación laboral con la actora, las funciones y el despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En lo que dice relación de la causal de despido, defiende la causal invocada, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme a los hechos comunicados por carta certificada que se envió a su domicilio, con el cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Asegura que la causal es plenamente justificada y ajustada a derecho y que nada se adeuda a la actora. TERCERO: Que la demandada solidaria no contestó la demanda ni compareció a las audiencias fijadas. CUARTO: Que no resulta controvertido en esta causa que la demandante prestó servicios subordinados para la demandada principal, a partir del 11 de junio de 201
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 5, 9, 160 N°7, 168, 172, 420, 425, 453, 454, 456 y 459 del código del trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda, se declara injustificado el despido de la actora y, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones en favor de la actora: a. $2.754.942, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $8 264.826, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $6.611.860, por concepto de 80% de incremento legal. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar y buena disposición al acuerdo. RIT O-6052-2021 RUC 21- 4-0363492-9 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio, el abogado José Miguel Meneses Tejeda, en representación de doña Estefany Nicole Gutiérrez Contreras, con domicilio en calle Huancayo N°629, Lo Prado; ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de la empresa Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., representada por Leonardo Lazo Olmedo
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