BANCO DE ESTADO DE CHILE/OPAZO
Rol
C-6254-2021
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 7 de julio de 2021, compareció doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, doña Javiera Valentina Chamorro Le Roy, don Juan Pablo Mobarec Katunaric y doña Georgette Carolina Soto Jones, abogados, domiciliados en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatarios judiciales en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8, comuna de Santiago, quienes dedujeron demanda en juicio ejecutivo en contra de don Mauricio Antonio Opazo Arcos, de quien ignoran profesión u oficio, con domicilio en calle Parque Cordillera N°02873, departamento N°22, piso 2, Block B, Condominio Parque Cordillera, I Poniente, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 599,179531, Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $17.729.956, más intereses, solicitando seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explicó que su representada otorgó mediante escritura pública, con fecha 31 de marzo de 2006, un préstamo al ejecutado por la cantidad de 886 Unidades de Fomento, obligándose el deudor a reembolsarle con un interés del 5,3% anual, en el plazo de 360 meses, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la escritura y los demás meses sucesivos, con amortización de capital y el interés mencionado. Señaló que se estipuló la indivisibilidad de la obligación que emanan del contrato referido, y a fin de garantizar su cumplimiento, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile, sobre el RIT« » Foja: 1 inmueble ubicado en calle Parque Cordillera N°02873, departamento N°22, piso 2, Block B, Condominio Parque Cordillera, I Poniente, comuna de Puente Alto, inscrito a su nombre a fs.7514, N°5111 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, y la primera hipoteca inscrita fs.6201, N°4850 y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, doña Javiera Valentina Chamorro Le Roy, don Juan Pablo RIT« » Foja: 1 Mobarec Katunaric y doña Georgette Carolina Soto Jones, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, quienes deducen demanda en juicio ejecutivo en contra de don Mauricio Antonio Opazo Arcos, por 599,179531 Unidades de Fomento equivalentes a la suma de $17.729.956, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, declarándose admisible sólo las excepciones del N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, fundada en la omisión del impuesto de timbres y estampillas, previamente se debe analizar el título fundante de la ejecución, que a diferencia de lo señalado por el ejecutado en su presentación, es una copia autorizada de escritura pública y no un pagaré, no obstante, cabe señalar que este se encuentra gravado con el impuesto de timbres y estampillas conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley N 3.475, de 1980, el cual dispone que se encuentran gravados los documentos que contienen una operación de crédito de dinero, entendiéndose por tal conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°18.010. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y habiéndose dado cumplimiento a la obligación del pago del impuesto, dándose cuenta de ello en la misma escritura pública: “Se pagó impuesto fiscal de ciento veintisiete mil seiscientos veintiún pesos, mediante formulario veinticuatro. I. folio cero cuatro ocho cinco seis uno uno, cancelado en el Citibank N.A con fecha trece de Abril de dos mil seis”, se rechazará la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en relación a la excepción de nulidad de la obligación, sustentada en que el pagaré a la vista no ha sido exhibido para su cobro al ejecutado ni tampoco ha sido protestado, nuestra Excma. Corte Suprema ha señalado que “la presentación del documento al cobro y su protesto por falta RIT« » Foja: 1 de pago son actos distintos, que cumplen, asimismo, funciones diversas. El título de crédito es de presentación o exhibición en el sentido que el deudor no está obligado a pagarlo mientras no le sea exhibido, presentación que es, al mismo tiempo, una carga y un poder para el acreedor cambiario. El protesto, en cambio, constituye por esencia un acto jurídico solemne, destinado fundamentalmente a comprobar, en forma indubitable, que el título fue efectivamente presentado al suscriptor para su pago dentro del plazo correspondiente y también para probar si este último efectuó o no dicho pago”. Cargas que pesan sobre el ejecutante en la medida que el título de la ejecución sea un pagaré a la vista, n
Fallo
se declararon admisibles sólo las excepciones N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerándose que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, doña Javiera Valentina Chamorro Le Roy, don Juan Pablo RIT« » Foja: 1 Mobarec Katunaric y doña Georgette Carolina Soto Jones, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, quienes deducen demanda en juicio ejecutivo en contra de don Mauricio Antonio Opazo Arcos, por 599,179531 Unidades de Fomento equivalentes a la suma de $17.729.956, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, declarándose admisible sólo las excepciones del N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, fundada en la omisión del impuesto de timbres y estampillas, previamente se debe analizar el título fundante de la ejecución, que a diferencia de lo señalado por el ejecutado en su presentación, es una copia autorizada de escritura pública y no un pagaré, no obstante, cabe señalar que este se encuentra gravado con el impuesto de timbres y estampillas conforme lo dispuesto en el artíc
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6254-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/OPAZO Puente Alto, cinco de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 7 de julio de 2021, compareció doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, doña Javiera Valentina Chamorro Le Roy, don Juan Pablo Mobarec Katunaric y doña Georgette Caroli
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