MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN EDUARDO CABELLO ALMEIDA
Rol
O-4-2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Angol, de fecha 7 de enero de dos mil veinticinco, son los siguientes: I.- LOS HECHOS: “Que, en horas de la madrugada del día 02 de mayo del año 2024, en la intersección de Avenida Lorenzo de la Maza con calle Galvarino de la comuna de Renaico, el acusado JUAN EDUARDO CABELLO ALMEIDA de nombre social “La Juana” fue detenida por personal de Carabineros, toda vez que conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido su licencia de conducir, el automóvil, color rojo, marca Jac, modelo A-137, PPU DTCF.91, arrojando la prueba respiratoria un resultado de 0.95 gramos por mil de alcohol en la sangre. Realizado el examen de alcoholemia por el Servicio Médico Legal, arrojó como resultado una dosificación de 0.86 gramos por mil de alcohol en la sangre. Una vez detenida, y al proceder al registro de las vestimentas de la acusada, esta portaba y/o poseía una bolsa de nylon color Código: DTZYXTJTPRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 T R I B U N A L D E J U I C I O O R A L E N L O P E N A L A N G O L transparente, que contenía 51 papelillos cuadriculados, contenedores todos de una sustancia que resultó ser cocaína base, con un peso de 12 gramos 500 milígramos. El mismo día, durante la tarde, y una vez detenida y pasada a control de detención ante el Juzgado de Garantía de Angol, ubicado en calle Dieciocho N° 425, Angol, la acusada fue sorprendida en el interior de dicho Juzgado portando y/o poseyendo droga al interior de un calcetín y en una frazada; a saber 80 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de cocaína base con un peso de 20 gramos 300 miligramos; otros 05 envoltorios de nylon de los cuales 3 de ellos contenían 20 envoltorios de papel cuadriculados con una sustancia de color blanco, que contenía 4 gramos 100 miligramos de cocaína base, otro envoltor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de marzo del presente año, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, ante el tribunal de juicio oral en lo penal de la ciudad de Angol, respecto del acusado Juan Eduardo Cabello Almeida -de nombre social Juana-, cédula nacional de identidad N°16.544.063-3, 38 años, domiciliada en Las golondrinas Nuevo vivir, casa 13, comuna de Renaico, actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva; representada legalmente por el defensor penal particular Rodolfo Antonio Saldaño Chomalí, ya individualizado en esta causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público de esta comuna, representado en juicio por el fiscal Luis Espinoza Arévalo. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Angol, de fecha 7 de enero de dos mil veinticinco, son los siguientes: I.- LOS HECHOS: “Que, en horas de la madrugada del día 02 de mayo del año 2024, en la intersección de Avenida Lorenzo de la Maza con calle Galvarino de la comuna de Renaico, el acusado JUAN EDUARDO CABELLO ALMEIDA de nombre social “La Juana” fue detenida por personal de Carabineros, toda vez que conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido su licencia de conducir, el automóvil, color rojo, marca Jac, modelo A-137, PPU DTCF.91, arrojando la prueba respiratoria un resultado de 0.95 gramos por mil de alcohol en la sangre. Realizado el examen de alcoholemia por el Servicio Médico Legal, arrojó como resultado una dosificación de 0.86 gramos por mil de alcohol en la sangre. Una vez detenida, y al proceder al registro de las vestimentas de la acusada, esta portaba y/o poseía una bolsa de nylon color Código: DTZYXTJTPRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 T R I B U N A L D E J U I C I O O R A L E N L O P E N A L A N G O L transparente, que contenía 51 papelillos cuadriculados, contenedores todos de una sustancia que resultó ser cocaína base, con un peso de 12 gramos 500 milígramos. El mismo día, durante la tarde, y una vez detenida y pasada a control de detención ante el Juzgado de Garantía de Angol, ubicado en calle Dieciocho N° 425, Angol, la acusada fue sorprendida en el interior de dicho Juzgado portando y/o poseyendo droga al interior de un calcetín y en una frazada; a saber 80 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de cocaína base con un peso de 20 gramos 300 miligramos; otros 05 envoltorios de nylon de los cuales 3 de ellos contenían 20 envoltorios de papel cuadriculados con una sustancia de color blanco, que contenía 4 gramos 100 miligramos de cocaína base, otro envoltorio que contenía 21 envoltorios contendores gramos 4 gramos 400 miligramos de cocaína base, y finalmente el quinto contenedor de otros 20 envoltorios de papel blanco que contenían 4 gramos 300 miligramos de cocaína base; además poseía otra bolsa con 27 gramos 200 miligramos de cocaína base, u
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado. DECIMO NOVENO: Que, no se condena en costas al sentenciado considerando su precariedad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del COT. POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N° 1°, 15 N° 1°, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 62, 67 y 70 del Código Penal; 1, 4, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 111, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito 18.290; 1, 4 y demás pertinentes de la ley N°20.000., 1, 7, 8 y 9 de la Ley 18.216, e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, unánime, se declara: I.- Que, se condena, a Juan Eduardo Cabello Almeida -de nombre social Juana-, cédula nacional de identidad N°16.544.063-3, en lo demás ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir, perpetrado el día 2 de mayo de 2024, en la comuna de Renaico. Asimismo, se le condena a la pena de multa de dos (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (UTM). La multa de dos UTM impuesta se deberá pagar en el equi
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1 T R I B U N A L D E J U I C I O O R A L E N L O P E N A L A N G O L CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR Y MICROTRAFICO. RIT N°4-2025. RUC N° 2400494878-1. Angol, veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de marzo del presente año, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, ante el tribunal de juicio or
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