PARRA CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
T-16-2022
Fecha
8 de octubre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, demanda reconocimiento relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por Felipe Eduardo Parra Sepúlveda, ingeniero, con domicilio para estos efectos en calle Gazmuri número 410, Chillan en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, RUT: 69.140.900-7, representada legalmente por CAMILO BENAVENTE JIMÉNEZ, ambos domiciliados en 18 de septiembre, N°510 de la comuna de Chillán. Señala la demanda que el 02 de enero de 2019 fue contratado por la Municipalidad de Chillán para prestar servicios como Profesional encargado de la formulación, elaboración, postulación, subsanación de observaciones, en gestión de proyectos de infraestructura social profesional formulador de agenda futura. Encargado Técnico- Profesional de proyectos FONDEVE, según se requiera para la elaboración de proyecto de interés municipal. En el contrato se estipuló que su función de encargado de la formulación, elaboración, postulación y subsanación de observaciones en gestión de infraestructura social, profesional , formulador de proyecto agenda futura- Encargado Técnico – Profesional FONDAVE, profesional según se requiera para la elaboración de proyectos de interés municipal. Indica que se le contrató mediante contrato a honorarios que se fue renovando, siendo la última modificación la que fijó como término el 31 de diciembre de 2020. Luego, agrega que el 07 de enero del 2021, por medio de decreto alcaldicio número 81/2021, se le nombra en calidad de Contrata en cargo Profesional Grado 12° E.M, a contar del 06 de enero de 2021, mientras sean necesarios sus servicios, los que no podrán exceder al 30 de abril de 2021. Con fecha 10 de junio del 2021, por medio de decreto alcaldicio 6355/2021, se prorroga nombramiento hasta el 31 de octubre del 2021. Indica que el 16 de mayo se llevaron a efecto las elecciones municipales en la comuna
Fundamentos
fundamentos que se indican en el acto administrativo, el cual culminaría el 1 de noviembre 2021. Solicita el rechazo de la denuncia y demanda. 3° La parte denunciante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Decreto alcaldicio número 314/2019 del 02 de enero del 2019. 2.- Contrato de prestación de servicio del 02 de enero del 2019. 3.- Declaración jurada simple de Felipe Parra de fecha dos de enero del 2019. 4.- Decreto alcaldicio número 7425 del 2019 de 01 de julio del 2019. 5.- Contrato de prestación de servicios de fecha 01 de julio del 2019. 6.- Decreto alcaldicio número 402 de fecha 07 de enero del 2020. 7.- Contrato de prestación de servicios de fecha 02 de enero del 2020. 8.- Decreto alcaldicio número 5083 del 26 de junio del 2020. 9.- Decreto alcaldicio número 7390 del 30 de septiembre del 2020. 10.- Decreto alcaldicio número 81 del 07 de enero del 2021, que nombra en cálida de contrata a don Felipe Parra. 11.- Decreto alcaldicio número 6355 del 10 de junio del 2021. 12.- Decreto alcaldicio número 10012 del 30 de septiembre del 2021. 13.- Liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre del 2021, agosto del 2021, julio del 2021, junio del 2021, mayo del 2021. 14.- Boleta número 68 de fecha 31 de diciembre del 2018. 15.- Decreto de nombramiento de Héctor Arredondo, en calidad de suplente del 01 de enero al 31 de abril del 2022. 16.- Contrato de prestación de servicios de fecha 30 de noviembre del 2021, celebrado entre don Héctor Arredondo y la demandada. 17.- Decreto alcaldicio 13351, de 30 de noviembre del 2021, de la ilustre municipalidad de Chillan. 18.- Decreto de nombramiento en calidad de suplente de Héctor Arredondo, del 01 de mayo del 2022 al 31 de mayo del 2022. CONFESIONAL: Rafael Videla Poblete. TESTIMONIAL: Catalina Esperanza Aguilera Andrades y Lisandro Andrés Cabrera Villarroel. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1.- Se ordene a la municipalidad de chillan que informe el vínculo que tiene don Héctor Andrés Arrendo, naturaleza jurídica del mismo, y tipo de contratación. 2.- Decreto alcaldicio que aprueba el respectivo contrato celebrado con don Héctor Andrés Arredondo Sepúlveda, como el documento mismo. 3.- Las boletas de honorarios emitidas o liquidaciones de sueldo. OFICIOS: 1.- A AFP Provida, para que remita cartola histórica de cotizaciones previsional de denunciante. 2.- A Isapre Cruz Blanca, para que remita cartola histórica de cotizaciones de salud de denunciante. 3.- A AFC, para que remita cartola historia de cotizaciones de denunciante. La denunciada, incorporó la siguiente prueba: CONFESIONAL: Felipe Eduardo Parra Sepúlveda. TESTIMONIAL: Richard Guzmán Fernández. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Certificado de cotizaciones previsionales histórico respecto del actor (PREVIRED). 4° En la audiencia preparatoria, fueron resueltas y rechazadas las excepciones opuestas por la denunciada. Además, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Existencia de relación entre las partes a través de un contrato a honorarios d
Fallo
se declarará la existencia de la relación laboral a contar del 02 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, fecha última que correspondió al plazo para el cual se fijó el término del contrato a honorarios celebrado. CUARTO: Que habiéndose calificado el vínculo como de carácter laboral, debe asumirse que para el término del mismo no se invocó causal alguna ni se cumplió con las ritualidades exigidas por el artículo 162 del Código el Trabajo, deviniendo dicho término unilateral en un despido injustificado. Por lo señalado, esta acción será acogida, declarándose la ilegitimidad del término, y condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones señaladas en el artículo 168 del Código el Trabajo, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, recargándose esta última en un 50% como reza la letra b) de dicha norma. Respecto a la remuneración del demandante para estos efectos se estará a la señalada en la demanda por la suma de $1.012.931.-, que corresponde al monto mensual acordado en el último contrato celebrado entre las partes. Se accederá asimismo a las prestaciones reclamadas por concepto de feriado, al no haber acreditado el demandado su pago ni menos aún el haber concedido dicho descanso legal al trabajador. QUINTO: Que en lo tocante a la demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, no obstante existir antecedentes suficientes de que durante la relación laboral éstas no fueron paga
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido DEMANDANTE: FELIPE EDUARDO PARRA SEPÚLVEDA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: T-16-2022 RUC: 22- 4-0383694-3 ________________________________________/ Chillán, ocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral
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