Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

VELÁSQUEZ/CORREA

Rol

O-142-2022

Fecha

8 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don ALEXANDER ROMUALDO VELÁSQUEZ FLORES, chileno, soltero, cesante, Rut 19.024.776- 7, domiciliado El Chalaco N° 55, comuna de Pirque, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento general, en contra de su ex empleador y en su calidad de representante legal de la empresa JUAN CORREA VENEGAS, Rut 9.744.491 -9, chileno, ignora estado civil y profesión o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliado en Luis Valdés N° 2504, comuna de Puente Alto, para que la acoja a tramitación y de lugar en todas sus partes, conforme al cuerpo del escrito, ello en consideración a los hechos y fundamentos de derecho que expone. Señala que fue contratado con fecha 9 de diciembre de 2014, como ayudante de Mecánico Mantención. Relata que los horarios que debía cumplir eran de 7:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas, con una hora de colación, que los honorarios que recibía eran aproximadamente $ 500.000.- 25 % de gratificaciones, bono de colación y transporte de $50.000.- cada uno. Expone que con fecha 26 de abril de 2022, su empleador le entrega carta de despido, en virtud del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, específicamente por no concurrir al trabajo los días 11 y 25 de abril del presente año sin causa justificada, no entregando justificativo legal. Explica por su parte, que nuestro ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por lo cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Sostiene que su empleador señala en su carta de despido que existen dos días que no se justificaron legalmente, siendo para este último una licencia médica como justificación. Sin embargo, hace presente que trabajaba de lunes a viernes y en algunos casos los sábados, desde las 7:30 a 17:30 horas, y siempre se retiraba posterior a su horario de término. Refiere que su vehículo tuvo problemas, debiendo recurrir al seguro, situación de la cual se encontraba en conocimiento su empleador, debió asistir en dos ocasiones al seguro para hacer trámites personales. Dichos trámites eran presenciales y personales, por lo tanto, dio aviso a su ex empleador que debía hacer dicha diligencia, ya que, al vivir en la comuna de Pirque, le resultaba muy difícil transportarse sin vehículo. A pesar de que su ex jefe tenía conocimiento de las diligencias que tenía que realizar, le señalo que sólo era motivo para faltar el tene

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que estimándose que el actor tuvo motivos plausibles para litigar no se le condena en costas. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT O-142-2022 RUC 22- 4-0405543-0 Dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, ocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don ALEXANDER ROMUALDO VELÁSQUEZ FLORES, chileno, soltero, cesante, Rut 19.024.776- 7, domiciliado El Chalaco N° 55, comuna de Pirque, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento general, en contra de su ex empleador y en su calidad de representante legal de

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