Juzgado de Garantía de Puerto Montt

YERSON ANDLER ALVAREZ C/ JHEYSON IGNACIO GÓMEZ MARTÍNEZ

Rol

O-8076-2023

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 8076 - 2023 RUC 2201039634-8 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: CQSMXTWKDRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T16:46:08-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JHEYSON IGNACIO GÓMEZ MARTÍNEZ, RUN N° 0019270083-3, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple en perjuicio del Supermercado Líder, cometido en Puerto Montt el día 17 de octubre de 2022 a la PENA de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da POR CUMPLIDA con el día de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente al día 23 de octubre de 2024. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en CALLE EDUARDO BERNIER N° 12, , POBLACION FRANCKE DE OSORNO FONO: 9-49626919, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de la

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Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 2 del Código Penal;

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