YERSON ANDLER ALVAREZ C/ JHEYSON IGNACIO GÓMEZ MARTÍNEZ
Rol
O-8076-2023
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 8076 - 2023 RUC 2201039634-8 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: CQSMXTWKDRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T16:46:08-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JHEYSON IGNACIO GÓMEZ MARTÍNEZ, RUN N° 0019270083-3, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple en perjuicio del Supermercado Líder, cometido en Puerto Montt el día 17 de octubre de 2022 a la PENA de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da POR CUMPLIDA con el día de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente al día 23 de octubre de 2024. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en CALLE EDUARDO BERNIER N° 12, , POBLACION FRANCKE DE OSORNO FONO: 9-49626919, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de la
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 2 del Código Penal;
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica