MINISTERIO PÚBLICO C/ JHOYNER ENRIQUE BONILLA BRITO
Rol
O-225-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MATAR A CARABINERO EN EJERCICIO DE FUNCIONES ART. 416 CJM, MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal a los que se adhirieron los querellantes fueron los siguientes: “El día 12 de marzo de 2023 a las 05.50 horas aproximadamente, un grupo de funcionarios de Carabineros de dotación de la Primera Comisaria de Carabineros de Concepción, usando sus uniformes institucionales, en sus vehículos policiales y además actuando en el ejercicio de sus funciones fiscalizaron a personas que se encontraban en la vía pública, bebiendo alcohol y algunos con sus vehículos estacionados sobre la vereda en zona no autorizada en calle Prat esquina Freire de la comuna de Concepción. Asimismo, fiscalizaron el inmueble que con el número 592 de Avenida Prat mantenía funcionamiento de discoteca y venta de alcohol a unas 150 personas aproximadamente, generándose resistencia de algunas personas al procedimiento, quienes lanzaron botellas y objetos contundentes a los Carabineros. En estas circunstancias, el imputado JHOYNER ENRIQUE BONILLA BRITO, quien mantenía estacionado sobre la vereda en calle Prat altura aproximada del número 592 el automóvil modelo IQ marca Chery, placa patente única BVPJ.38, abordó el automóvil y lo condujo bajando a la calzada de la primera pista de circulación de Avenida Prat en dirección nor poniente, teniendo el propósito de atropellar a algunos de los funcionarios de Carabineros que se encontraban en ese momento practicando detenciones, siendo indiferente para el imputado si con las acciones que realizaría podrían resultar gravemente lesionados o que incluso podría provocar la muerte de algunos de los funcionarios Código: XLGXXTKPNQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Carabineros, realizó dolosamente las siguientes acciones: como se dijo, bajó desde la vereda a la primera pista de circulación de Avenida Prat en dirección nor poniente a la altura del número 592, acelerando y desviando su desplazamiento de forma intencional y constante hacia la derecha, ante la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, conformada por las juezas titulares María Paulina García Soto, quien presidió, Michele Bascur Postel y Antonia Flores Rubilar se llevó a efecto audiencia de juicio oral en contra del acusado JHOYNER ENRIQUE BONILLA BRITO, R.U.N. 26.425.562-7, de nacionalidad venezolana, nacido el 29 de septiembre de 2000, soltero, estudios básicos completos, lee y escribe, conductor de Uber, domiciliado en Calle San Martin Nº 1433 de Concepción, asistido por la abogada de la Defensoría Penal Pública Beatriz Bertrán Blaskovic. Sostuvo la acusación en juicio el fiscal Paolo Muñoz Olguín, y obró además como parte acusadora en representación de la querellante víctima indirecta Hans Laurie Fuentes y por la parte querellante Delegación Presidencial Ignacio Sapiain Martínez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal a los que se adhirieron los querellantes fueron los siguientes: “El día 12 de marzo de 2023 a las 05.50 horas aproximadamente, un grupo de funcionarios de Carabineros de dotación de la Primera Comisaria de Carabineros de Concepción, usando sus uniformes institucionales, en sus vehículos policiales y además actuando en el ejercicio de sus funciones fiscalizaron a personas que se encontraban en la vía pública, bebiendo alcohol y algunos con sus vehículos estacionados sobre la vereda en zona no autorizada en calle Prat esquina Freire de la comuna de Concepción. Asimismo, fiscalizaron el inmueble que con el número 592 de Avenida Prat mantenía funcionamiento de discoteca y venta de alcohol a unas 150 personas aproximadamente, generándose resistencia de algunas personas al procedimiento, quienes lanzaron botellas y objetos contundentes a los Carabineros. En estas circunstancias, el imputado JHOYNER ENRIQUE BONILLA BRITO, quien mantenía estacionado sobre la vereda en calle Prat altura aproximada del número 592 el automóvil modelo IQ marca Chery, placa patente única BVPJ.38, abordó el automóvil y lo condujo bajando a la calzada de la primera pista de circulación de Avenida Prat en dirección nor poniente, teniendo el propósito de atropellar a algunos de los funcionarios de Carabineros que se encontraban en ese momento practicando detenciones, siendo indiferente para el imputado si con las acciones que realizaría podrían resultar gravemente lesionados o que incluso podría provocar la muerte de algunos de los funcionarios Código: XLGXXTKPNQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de Carabineros, realizó dolosamente las siguientes acciones: como se dijo, bajó desde la vereda a la primera pista de circulación de Avenida Prat en dirección nor poniente a la altura del número 592, acelerando y desviando su desplazamiento de forma intencional y constante hacia la derecha, ante la presencia de los siguientes funcionarios de Carabineros: Sargento Primero Moisés Zambrano Pérez, Cabo Primero David Antonio
Fallo
por tanto, si bien hay un consumo alcohólico acreditado, el tribunal no puede dar por establecido que ese consumo alcohólico haya sido lo determinante en esta eventual pérdida de control del móvil, proceso de conducción y atropello de los funcionarios de carabineros. Sin perjuicio que dicha conducta de manejo existió, no puede atribuirse nuevamente a ella un resultado dañoso, por non bis in ídem. Se refirió además al resultado de la acción en cada uno de los carabineros afectados, en base a los peritajes médicos incorporados. Explicó por qué las lesiones del cabo Bravo fueron pesquisadas con posterioridad a las diligencias Código: XLGXXTKPNQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 que efectuaba el funcionario Fierro, pero aparecen acreditadas en ese momento a través de las declaraciones y las videograbaciones. Asimismo, se fundó en las grabaciones para confirmar el impacto al sargento Zambrano y la compatibilidad de las lesiones sufridas por él como lo narró la perito legista, estimando que el origen diverso de las lesiones planteado por la defensa no fue corroborado con algún elemento probatorio. Detalló el video (140) segundo a segundo, para reiterar la dinámica de los hechos, y confirmar la conducta dolosa imputada, además de levantar el interés que el acusado tenía en que la persona aprehendida fuera liberada, lo que se logró, ejecutando la conducta necesaria para ello, aunque no deseara directamente la
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, conformada por las juezas titulares María Paulina García Soto, quien presidió, Michele Bascur Postel y Antonia Flores Rubilar se llevó a efecto audiencia de juicio oral en contra del acusado JHOYNER ENRIQUE BONILLA BRITO, R.U.N. 26.
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