7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ YAMIR FERNANDO VALENCIA CRUZ

Rol

O-2903-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de marzo de 2024 a las 17:17 h, aproximadamente en el interior de la Plaza Santa Ana, ubicado en calle San Martín con Catedral comuna de Santiago, El imputado Yamil Fernando Valencia Cruz, fue sorprendido por personal de carabineros portando y transportando en el cinto de su pantalón, una pistola marca BBM, sin modelo y sin calibre originalmente a fogueo pero adaptada para el uso de munición convencional mediante la perforación de su cañón. Dicha arma mantenía el interior de su cargador 8 cartuchos troquelado industrial, encontrándose todos los elementos aptos para su uso. SE DECLARA: I.- Que se condena a YAMIR FERNANDO VALENCIA CRUZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la ley 17.798, hecho ocurrido en la comuna de Santiago el 14 de marzo de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se condena a YAMIR FERNANDO VALENCIA CRUZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley 17.798, hecho ocurrido el 14 de marzo de 2024 en la comuna de Santiago, Código: MSWLXTCXCRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el tiempo equivalente a la extensión de ambas con

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a YAMIR FERNANDO VALENCIA CRUZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la ley 17.798, hecho ocurrido en la comuna de Santiago el 14 de marzo de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se condena a YAMIR FERNANDO VALENCIA CRUZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley 17.798, hecho ocurrido el 14 de marzo de 2024 en la comuna de Santiago, Código: MSWLXTCXCRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el tiempo equivalente a la extensión de ambas condenas, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile y cumplir

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2400302510-8 RIT: 2903-2024 IMPUTADO: YAMIR FERNANDO VALENCIA CRUZ C.I. 0014952399-5 NACIONALIDAD venezolano DELITO Porte de arma prohibida/Porte de municiones ARTICULO Art. 14 /Art

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