6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GALO ANTONIO DÍAZ ULLOA

Rol

O-2945-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 24, 28, 50, 432, 436, 439, 449 y 450 todos del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: Código: CZNHXTSGLQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema. I.- Que se condena al acusado GALO ANTONIO DIAZ ULLOA, ya individualizada; a la pena única de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la pena accesoria inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, Por dos delitos de Robo con intimidación en grado consumado y otro frustrado., perpetrado en la comuna de Quinta normal en perjuicio de las víctimas menor de edad PDFE y la menor MCGF el día 24 de junio del año 2024. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216 no se concede ninguna pena sustitutiva, por lo que lo que el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo por el cual ha permanecido privado de libertad por este proceso bajo la medida cautelar de detención 24 de junio del año 2024 y bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde la audiencia de control de la detención de fecha 25 de junio del año 2024 hasta el día de hoy, ininterrumpidamente, esto es 275 días. III.- Que deberá determinarse y obtenerse por medio de Gendarmería de Chile la huella genética del sentenciado, conforme lo establece el artículo 17 de la ley 19.970, si es que no se hubiera incorporado la huella genética al sentenciado por otra condena. IV.- Que teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación permitiendo la procedencia de un juicio abreviado, se les exime del p

Fallo

se declara: Código: CZNHXTSGLQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema. I.- Que se condena al acusado GALO ANTONIO DIAZ ULLOA, ya individualizada; a la pena única de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la pena accesoria inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, Por dos delitos de Robo con intimidación en grado consumado y otro frustrado., perpetrado en la comuna de Quinta normal en perjuicio de las víctimas menor de edad PDFE y la menor MCGF el día 24 de junio del año 2024. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216 no se concede ninguna pena sustitutiva, por lo que lo que el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo por el cual ha permanecido privado de libertad por este proceso bajo la medida cautelar de detención 24 de junio del año 2024 y bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde la audiencia de control de la detención de fecha 25 de junio del año 2024 hasta el día de hoy, ininterrumpidamente, esto es 275 días. III.- Que deberá determinarse y obtenerse por medio de Gendarmería de Chile la huella genética del sentenciado, conforme lo establece el artículo 17 de

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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema. Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco Procedimiento Abreviado. R.U.C. 2400723421-6 R.I.T. 2945-2024 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL PAOLA MARUZZELLA TRISOTTI DIA

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