JOSÉ RICARDO MARIPÁN CURILÉN C/ WALTER GERARDO VALDEBENITO VELOSO
Rol
O-1041-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ser representado por la defensoría penal pública. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 12 de la Ley 20.066. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 1041 - 2024 RUC N° 2400849037-2 Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: EZRWXTNFZRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T18:43:12-0300
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 1041 - 2024, RUC Nº 2400849037-2, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don WALTER GERARDO VALDEBENITO VELOSO, Cédula Nacional de Identidad N°20.929.716-7, domiciliado en pasaje Las Taguas N°040, Población Lolquellén, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don WALTER GERARDO VALDEBENITO VELOSO, Cédula Nacional de Identidad N°20.929.716-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.066, hecho cometido en esta localidad con fecha 13 de julio del año 2024, en perjuicio de la víctima Javiera Antonia Sáez Sandoval, a las siguientes penas: A) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. B) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a don WALTER GERARDO VALDEBENITO VELOSO, Cédula Nacional de Identidad N° 20.929.716-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el Código: EZRWXTNFZRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 240 el código de procedimiento civil en relación con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.066, hecho cometido en esta localidad con fecha 13 de julio del año 2024, a las siguientes penas: A) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Además, se decretan en contra del senten
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 1041 - 2024, RUC Nº 2400849037-2, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don
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