Juzgado de Garantía de Pitrufquén

JOSE MIGUEL FERRADA ARENAS C/ JACQUELINE DEL CARMEN CEBALLOS FUENTES

Rol

O-660-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: Que, de acuerdo con diligencias investigativas desarrolladas por la Policía de Investigaciones de Pitrufquén, entre los meses de octubre de 2023 y febrero del año 2024, al exterior del domicilio de calle Los Castaños N° 15 de Freire, se efectuaban diversas actividades de comercialización de droga, por lo que se inició una investigación penal al respecto. El día 2 de abril del año 2024, en horas de la mañana, aproximadamente a las 9:30 horas, funcionarios de la Brigada MT-0 de la PDI Pitrufquén, efectuaron una diligencia de entrada y registro e incautación, al domicilio ubicado en Calle Los Castaños número 15 de la comuna de Freire, debidamente autorizada por el Tribunal de Garantía de Pitrufquén. Que, al llegar al lugar, no se encontraba nadie en primera instancia, para posteriormente presentarse doña Jaqueline del Carmen Ceballos Fuentes, señalando ser propietaria del inmueble junto a su cónyuge David Godoy Ibacache, quien era objeto de interés investigativo por el delito de microtráfico el que no se encontraba en el lugar. A la revisión del inmueble, en su dormitorio principal, sobre un armario se encontró una escopeta, calibre 16, sin marca, ni número de serie visible, con su cañón recortado y operativa para su funcionamiento. A su vez, en el exterior d del dormitorio de la imputada adosado a la pared norte, al interior de un mueble aéreo ocultos al interior de un calcetín, se encontraron 6 cartuchos, de los cuales dos eran marca “GB” calibre 12, color Naranjo, 3 marca “fiocchi” calibre 16 y 1 marca “activ” calibre 16. Munición que fue debidamente levantada por funcionarios policiales. Asimismo, en las dependencias destinadas al living y comedor sobre un mueble ubicado en la pared sur, al interior de un florero, se Código: YDFVXTSWPHR Este documento tiene firma elec

Fundamentos

considerandos anteriores. DECIMO: Que, como se señaló, en los considerandos precedentes los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público y pormenorizados en este

Fallo

fallo constituyen, a juicio de esta sentenciadora, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito por el que acusó, así como de la participación en carácter de autora que le ha cabido a la acusada en éstos. UNDECIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, y considerando que la imputada estuvo privada de libertad por esta causa a título Código: YDFVXTSWPHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la medida cautelar de privación de libertad total domiciliaria, desde el día 3 de abril de 2024 hasta el día 24 de marzo de 2025, excediendo el quantum de las penas a imponer por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de drogas y tenencia ilegal de municiones, se dará lugar a lo solicitado por la defensa, en cuanto a darlas por cumplidas como se dará en la parte resolutiva del presente fallo. Además, beneficiando a la acusada una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, no perjudicándole agravantes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se rebajará la pena de multa a 1/3 UTM. Además, siendo más beneficioso para la imputada, se convertirá la pena de multa en un día de reclusión, pena que se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el acusado estuvo privado de libertad en esta causa el día 2 y 3 de abril de 2023 en virtud del control de detención efectuado a su re

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló la audiencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal con la asistencia de la Sra. Fiscal doña MAGNA GOMEZ FRANCO, del Sr Defensor Penal Público, don DIEGO MONSALVE FUENTES y de la acusada doña JACQUEL

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