CALVO/FISCO DE CHILE- TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
T-223-2020
Fecha
8 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos de privación del empleo público son vulneratorios de la garantía de no discriminación consagradas en el artículo 485 en sus incisos primero –en relación con el artículo 19 N°1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República referido a la libertad de trabajo y su protección -y segundo- de la no discriminación, en relación al art. 2 ambos del Código del Trabajo y la Ley 18.883, que como como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos y conforme lo establece el artículo 492 del Código del Trabajo, se ordene el reintegro inmediato de sus funciones, se ordene publicar a través de la intranet del servicio y en avisos visibles en las dependencias centrales, que el Ministerio de Economía Fomento y Turismo respeta los Convenios internacionales suscritos y ratificados por Chile y, en consecuencia, no discriminará a sus trabajadores, se cite al ex Subsecretario de Economía don Ignacio Guerrero Toro, quien recientemente asumió como Secretario Ejecutivo de “Plan Recuperemos Chile”, domiciliado en Palacio de la Moneda, segundo piso y se adopte cualquier otra medida que el Tribunal estime idónea a la reparación de los actos lesivos, además de condenarse a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, además del pago de las cotizaciones de seguridad social entre agosto de 2016 a diciembre de 2018, y el resto de las que figuraren adeudadas durante todo el período que ha trabajado para la demandada, todo con intereses, reajustes y costas y en subsidio se declare que la relación laboral y el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, además del pago de las cotizaciones de seguridad social entre agosto de 2016 a diciembre de 2018, y el resto de las que figuraren adeudadas durante todo el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA CALVO ASENCIO, domiciliada en calle Punta del Este N°273, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de tutela laboral y en subsidio injustificado en contra del FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO), representado legalmente por María Eugenia Manaud Tapia, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1687, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que se declare que en el marco de una relación laboral los hechos descritos de privación del empleo público son vulneratorios de la garantía de no discriminación consagradas en el artículo 485 en sus incisos primero –en relación con el artículo 19 N°1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República referido a la libertad de trabajo y su protección -y segundo- de la no discriminación, en relación al art. 2 ambos del Código del Trabajo y la Ley 18.883, que como como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos y conforme lo establece el artículo 492 del Código del Trabajo, se ordene el reintegro inmediato de sus funciones, se ordene publicar a través de la intranet del servicio y en avisos visibles en las dependencias centrales, que el Ministerio de Economía Fomento y Turismo respeta los Convenios internacionales suscritos y ratificados por Chile y, en consecuencia, no discriminará a sus trabajadores, se cite al ex Subsecretario de Economía don Ignacio Guerrero Toro, quien recientemente asumió como Secretario Ejecutivo de “Plan Recuperemos Chile”, domiciliado en Palacio de la Moneda, segundo piso y se adopte cualquier otra medida que el Tribunal estime idónea a la reparación de los actos lesivos, además de condenarse a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, además del pago de las cotizaciones de seguridad social entre agosto de 2016 a diciembre de 2018, y el resto de las que figuraren adeudadas durante todo el período que ha trabajado para la demandada, todo con intereses, reajustes y costas y en subsidio se declare que la relación laboral y el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, además del pago de las cotizaciones de seguridad social entre agosto de 2016 a diciembre de 2018, y el resto de las que figuraren adeudadas durante todo el período que ha trabajado para la demandada, todo con intereses, reajustes y costas. Señala que Ingresó a trabajar en agosto de 2016 al Ministerio de Economía Fomento y Turismo, contratada a honorarios, sin perjuicio que desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de dicho año, se desempeñó bajo la modalidad de contrata, Todo un período bajo un vínculo de dependencia y subordinación, tal como se detallará más adelante. Expone que en relación a los reiterados actos de discriminación de carácter sexista mientr
Fallo
fallo impugnado, al hacer una interpretación restrictiva de los artículos 1°, 420 y 485 del Código del Trabajo, en relación a las normas del Estatuto Administrativo examinadas, en virtud de la cual establece que a los funcionarios públicos no les resulta aplicable el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo y, en consecuencia, que los Juzgados Laborales son incompetentes para conocer de las acciones que ellos deduzcan para denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales en el ámbito de trabajo, se aparta de la interpretación que esta Corte estima correcta y, en consecuencia, se debe proceder a unificar la jurisprudencia en el sentido anotado en los motivos anteriores.” (c.17°) Alega que el artículo 485 del Código del Trabajo prescribe que este procedimiento de tutela se aplicará a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, señalando que quedan amparados por este procedimiento las garantías constitucionales de los N.º 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, remitiéndonos además en cuanto a la garantía o derecho fundamental de no discriminación al artículo 2º del Código del Trabajo. Hace presente que esto no es sino aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 del Código del Trabajo, que prescribe que las facultades del empleador limitan con las garantías constitucionales del trabajador, especialmente su
Texto Completo (Preview)
RIT N° : T-223-2020 RUC N° : 20-4-0249512-0 MATERIA : TUTELA, DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : CAROLINA CALVO ASENCIO DEMANDADO : FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO) *********************************************************************** Santiago, ocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA CALVO A
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