Juzgado de Letras de Cauquenes

FLORES CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CAUQUENES

Rol

I-8-2022

Fecha

8 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS EN QUE SE BASA LA INFRACCIÓN. Agrega, que como ha referido, el funcionario fiscalizador señaló haber detectado un incumplimiento al artículo 55 inciso 1º del Código del Trabajo, norma que señala: “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.” Refiere que dicha norma, indica que el empleador tiene la obligación de pagar mensualmente la remuneraciones al trabajador, en la forma que se haya pactado en el contrato de trabajo, si esto fuese omitido, entonces dicho silencio lo suple el Código del Trabajo el cual establece los presupuestos de como debe realizarse. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Código del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal y sólo a solicitud del trabajador se pueden pagar con cheque o vale vista bancario a su nombre. De esta manera, el legislador obliga al empleador a que las remuneraciones que pague a sus dependientes se hagan en dinero efectivo, y solamente a requerimiento del propio trabajador se puede hacer con cheque o vale vista. Así, no podría el empleador imponer a sus trabajadores una modalidad distinta al pago en efectivo, salvo que por escrito el trabajador solicite el pago en cheque o vale vista bancario. Por otra parte, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en dictamen 1177/60, de 11/04/2002, que no existe inconveniente jurídico para que el empleador, a solicitud de sus trabajadores les pague sus remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos de Redbanc siempre que los dependientes puedan disponer oportunamente del monto depositado. Así, la Dirección del Trabajo ha limitado el pago a través del sistema señalado u otro similar, a dos requisitos, por una parte, que sea a solicitud de los trabajadores, y, en segundo lugar, que éstos puedan disponer de su dinero oportunamente, vale, decir, en la fecha en que deba pagarse según e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Cauquenes, a folio 1 con fecha 03 de agosto de 2022, y lo expuesto a folio 18 con fecha 16 de agosto de 2022; don Fernando Patricio Aqueveque Arellano, Abogado, en representación convencional de Raúl Enrique Flores Gutiérrez, empresario, domiciliado en Avda. Luis Manríquez N°2441, Cauquenes, deduce Reclamación Judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, MARIO RODRIGO ALBARRÁN CÁCERES, o por quien lo reemplace o subrogue, todos con domicilio legal en calle Yungay N°464, Cauquenes, por haber dictado la Resolución Multa N° 7632/22/45, de fecha 17 de junio de 2022, mediante la cual aplica multa a su representada de 10 UTM, conforme lo dispuesto en los artículos 503 y 506 ambos del Código del Trabajo; solicitando dejarla sin efecto, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone: I.-ANTECEDENTES DE LA MULTA. Con fecha 08 de Junio de 2022, en el curso de fiscalización que se le efectuó a su mandante en horas de la mañana, en el local comercial ubicado en Avda. Luis Manríquez Nº 2441, Cauquenes, por el fiscalizador don Paulo Alberto Aguilera Bustos, éste según su parecer constató un hecho que infringiría la normativa laboral en razón de lo siguiente: 1.- “No pagar las remuneraciones consistente en sueldo base, con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de trabajador y periodo que indica: José Vásquez Quijada, Rut 17.498.140- K, mes de Mayo 2022”. A juicio del fiscalizador, ello trasgrediría el artículo 55 inciso 1º, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo II De LOS HECHOS EN QUE SE BASA LA INFRACCIÓN. Agrega, que como ha referido, el funcionario fiscalizador señaló haber detectado un incumplimiento al artículo 55 inciso 1º del Código del Trabajo, norma que señala: “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.” Refiere que dicha norma, indica que el empleador tiene la obligación de pagar mensualmente la remuneraciones al trabajador, en la forma que se haya pactado en el contrato de trabajo, si esto fuese omitido, entonces dicho silencio lo suple el Código del Trabajo el cual establece los presupuestos de como debe realizarse. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Código del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal y sólo a solicitud del trabajador se pueden pagar con cheque o vale vista bancario a su nombre. De esta manera, el legislador obliga al empleador a que las remuneraciones que pague a sus dependientes se hagan en dinero efectivo, y solamente a requerimiento del propio trabajador se puede hacer con cheque o vale vista. Así, no podría el empleador imponer a sus trabajadores una modalidad distinta al pago en efectivo, salvo que por escrito el trabajador solicite el pago en cheque o vale vista bancario. Por otra parte, la Dirección de

Fallo

por tanto ajustada a derecho. Que del mérito de la referida resolución, puede tenerse por acreditado que se establecen con precisión los hechos constatados, los que son congruentes con los observados por el Sr. Fiscalizador Sr. Aguilera in situ en el lugar en las diversas visitas inspectivas, y consignados tanto en Informe de Exposición y Caratula de Informe de Fiscalización e Informe de Fiscalización, incorporados por la reclamada Luego, la resolución aplica a los hechos descritos los enunciados de derecho que constituyen la infracción administrativa, estableciendo como normas administrativas sancionadoras y que generan la responsabilidad de la reclamante los artículos 55 inc. 1°, en relación con los artículos 506 del Código del Trabajo. La norma citada refiere que “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos se convengan no podrán exceder de un mes”. Que conforme se refirió el Fiscalizador en su calidad de ministro de Fe constató la referida infracción, cerciorándose de la Revisión documental efectuada, consistente en liquidación de sueldo y comprobantes de pago, libros auxiliares de remuneraciones; que la remuneración del trabajador José Vásquez Quijada correspondiente al mes de Mayo de 2022, no había sido pagada con la periodicidad establecida en el contrato de trabajo exhibido de fecha 12 de junio de 2017, especialmente lo dispuesto en su cláusula tercera, otorgando plazo para su corrección hasta el día 15 de junio de

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Tribunal Juzgado de Letras de Cauquenes Juez asignado : Juan Pablo Tartari Cornejo RIT : I-8-2022 RUC : 22-4-0419737-5 Procedimiento : Monitorio Materia : Reclamo de Multa Administrativa Demandante : Raúl Enrique Flores Gutiérrez Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes. / Rut 61.502.000-1 Fecha de ingreso : 03 de agosto de 2022. SENTENCIA Cauquenes, a

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