Juzgado de Garantía de Villarrica

MP C/ BRAYAN SANTO GUAJARDO FLORES

Rol

O-232-2025

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BRAYAN SANTO GUAJARDO FLORES, cedula nacional de identidad Nª 20.106.745-6, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal público JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito del artículo 288 bis del código penal, ilícito cometido en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 15 de Enero de 2025, alrededor de las 01:50 horas, en la vía pública esto es, calle José Miguel Carrera con Isabel Riquelme. El imputado BRAYAN SANTO GUAJARDO FLORES manteniendo un cuchillo en su poder de 21 centímetros de largo que mantenía. No justificando el imputado, el razonablemente, el porte atendía también las circunstancias descrita previamente. Agrego por último que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal SEGUNDO: Que el ministerio público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. - Parte N°202 de fecha 15 de enero de 2025. - una foto de la especie, - Acta de registro del imputado, Código: YQXYXTHSKQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica - Declaración de los aprehensores policiales - Extracto, filiación y antecedentes TERCERO: Que, realizadas las preguntas de rigor al requerido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes, este ha aceptado su responsabilidad en forma libre y voluntaria, siendo asistido por su abogada defensora. Que en el mérito de reconocimiento de responsabilidad, sumado a los antecedentes de la investigación, el tribunal ha formado convicción más allá de toda duda razonable acerca de la existencia del hecho punible, compartiendo la califica

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículo 288 bis y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º,11 N° 9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal y de la Ley 18.216, se RESUELVE; I.- Que se condena a BRAYAN SANTO GUAJARDO FLORES, cedula nacional de identidad N° 20.106.745-6, como autor de un delito del artículo 288 bis del código penal a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD Código: YQXYXTHSKQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica TRIBUTARIA MENSUAL, atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. II.- Se orden el COMISO del cuchillo por parte del ministerio público. Ofíciese. III.- Atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de la causa. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal R. I. T. 232-2025 R.U.C. 2500066181-6 Dictada por Julio Luis Sandoval Berrocal, Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica. Código: YQXYXTHSKQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T15:56:53-0300

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Juzgado de Garantía Villarrica C/ BRAYAN SANTO GUAJARDO FLORES 288 bis Código Penal . R.U.C. 2500066181-6 R.I.T. 232-2025 Villarrica, quince de Enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BRAYAN SANTO GUAJARDO FLORES, cedula nacional de identida

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