Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ WILLIAMS TOMÁS EDIMIR VERA CARRASCO

Rol

O-2180-2025

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2180 - 2025 RUC 2500421022-3 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: XMEBXTXJTNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T13:43:23-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 49, 50, 60, 70 y 487 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a WILLIAMS TOMÁS EDIMIR VERA CARRASCO, RUN N° 0020291947-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples en perjuicio de Carabineros de Chile, perpetrado en Puerto Montt, el día 27 de marzo de 2025, al PAGO de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- A la multa impuesta, deberá abonarse un tercio de unidad tributaria mensual en razón de la jornada de detención que el sentenciado ha sufrido en esta causa, desde el 27 al 28 de marzo de 2025. Para el pago del saldo de la multa, se le conceden cinco parcialidades mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual, las que deberá pagar dentro de los últimos cinco días de cada mes, comenzando en abril de 2025. En caso de no pago de una de las parcialidades y conforme lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se hará exigible la totalidad de la multa impuesta y se sustituirá, si es pertinente, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, si así lo estima, dará cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fis

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Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 49, 50, 60, 70 y 487 del Código Penal; artículos 395 y sigu

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